¿Qué es un comparendo de tránsito?

 

Señala el Consejo de Estado en la Consulta  C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente de tránsito, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado.”   

 

El comparendo es una notificación para que el infractor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes cuando el comparendo se le impone en la vía, y dentro de los siguientes 11 días cuando se le impuso por medios electrónicos (fotomultas).

 

¿Puedo defenderme cuando me imponen un comparendo de tránsito que es injusto?

 

Sí, la ley le permite apelar para que se pueda defender y presentar los medios de prueba, por lo que la autoridad deja en firme la multa o lo exonera de ella, artículo 136, numeral 3, del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia.

 

¿Cuándo se puede realizar la apelación del comparendo de tránsito?

 

  • Sin requerir de un abogado, el ciudadano puede solicitar la audiencia, para lo cual debe ir al Supercade Movilidad, ubicado en la calle 13 No. 37-35, en el horario de las 7 am y las 4 pm.

 

  • Debe manifestar su deseo de impugnar la infracción.

 

  • Luego de esto, la persona será citada para que vaya a la audiencia.

 

  • El supuesto contraventor debe ir preparado  para la audiencia con los argumentos para su defensa y las pruebas que lo sustenten.

 

  • Posterior a su presentación en la audiencia, debe esperar el fallo que ratifica o lo exonera de la sanción.

 

Es importante aclarar que en caso que el ciudadano no se presente a la audiencia, ésta se realizará sin su presencia.

 

¿En qué casos se puede impugnar la infracción?

 

  • Cuando hay indebido procedimiento por parte de los agentes de tránsito.

 

  • Al realizar una fotomulta con una cámara no registrada , o sin señalización.

 

  • Cuando se impone una sanción por alcoholemia sin hacerle las pruebas respectivas para determinar este estado.

 

  • En caso que en la infracción se señale el nombre del dueño del carro, pero no sea él quien iba manejando el vehículo al momento de incurrir en la falta.

 

  • Al recibir un comparendo por hablar por celular con un manos libres.

 

  • Cuando se impone un comparendo por una sanción que no existe en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

  • Cuando se le impone un comparendo a una persona que no tiene vehículo.

 

El comparendo que se impone puede ser una medida correctiva o una orden  de comparecer ante la autoridad respectiva. 

 

Momentos  que contempla el Código de Policía frente a los comparendos:

  • El proceso verbal inmediato:  Aplicado por los policías que se acercan ante los presuntamente infractores en el momento en que se está cometiendo la falta, ante lo cual informan de la contravención, pero con la obligación de escuchar los argumentos que expongan los ciudadanos por su comportamiento y, luego, decidir si debe imponer una medida correctiva expidiendo el comparendo. 

 

Si la persona no está de acuerdo con la sanción, en ese momento apela y el Policía tendrá que remitir el caso a un Inspector de Policía dentro de las 24 horas posteriores para que lo resuelva dentro de los 3 días hábiles siguientes.

 

Si el ciudadano no quiere apelar en ese mismo momento, puede objetar el comparendo dentro de los 3 siguientes días hábiles a que se lo impusieron, ante la Inspección de Policía de la zona de ocurrencia de los hechos.

 

  • El proceso verbal abreviado:  Este proceso se realiza ante los Inspectores de Policía que son las autoridades encargadas de comprobar si el comparendo es adecuado o no.

 

El ciudadano puede presentar una objeción al comparendo que le impusieron y esperar  a que el Inspector lo cite para una audiencia donde el afectado expresa sus argumentos y presentará las pruebas para su defensa, así como escuchar al Policía que lo impuso, para luego decidir si mantiene la medida o no.

 

Si la persona sancionada continúa inconforme con el comparendo y con la decisión del Inspector de Policía, puede interponer los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, que solicitará y sustentará en la misma audiencia.   En caso que el Inspector no cambie la decisión, el ciudadano apela en la misma audiencia y luego se le remite al superior jerárquico del Inspector.

 

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