¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente?

CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan que no es el apropiado para su género, o cuando los datos consignados en el documento de identidad no coinciden con los que aparecen en el correspondiente registro civil de nacimiento.

Asimismo,  en caso que el nombre exceda la longitud apropiada para la realización de algunos trámites como son los registros en los documentos de identificación, el de inmuebles en la oficina de instrumentos públicos, actos notariales, diligenciamiento de contratos, de formularios, o cuando en la base de datos de un sistema no se pueda almacenar el nombre completo por el exceso de letras; igualmente, para la formalización de actividades ante entidades públicas, donde se hace indispensable determinar cuál de éstos debe usarse como principal, por lo cual  es aconsejable no utilizar nombres compuestos que excedan el número tradicional de dos,  pues en la práctica esto va a generar que, en caso de omitir alguno, o escribirlo incorrectamente, las complicaciones y los costos sean de alta relevancia.

Pero, ¿puedo cambiarlo y hacer que en mis documentos personales quede oficializado el nuevo nombre?

Sí, el Decreto 999 de 1988, en su art. 6º, permite el cambio de nombre para establecer la identidad, ya sea en su totalidad o sólo en una parte (cuando es compuesto), agregando otro, o cambiando uno de los apellidos.

Este cambio de nombre se hace dos veces como máximo, a través de Notaría, cuando se es menor de edad los padres son quienes otorgan la escritura pública y cuando se es mayor de edad se hace por decisión propia; en otros eventos se hace por mandato judicial, mediante jurisdicción voluntaria ante el Juez Civil del Circuito.

El art. 1 del Decreto 1555 de 1989 determina que la escritura pública de corrección en el registro civil del cambio o modificación del nombre debe realizarse ante la notaría donde se hizo la inscripción original, a menos que el inscrito se encuentre domiciliado en otro lugar al momento de llevarla a cabo, por lo cual puede hacerlo en una notaría diferente.

Quien desee cambiar de nombre debe acudir ante el Notario con fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia auténtica de su registro civil de nacimiento y, posteriormente, debe realizar los trámites legales que sean necesarios para que en sus documentos personales (Cédula de Ciudadanía, títulos académicos, pasaporte, etc.) se refleje el cambio, sin que esto lo libere de las connotaciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias que  pueda llegar a tener en el ejercicio de sus actividades tanto personales como profesionales, pues la huella sigue siendo la que tenía antes del cambio o modificación del nombre.

¿Si me cambio el apellido, qué pasa con el parentesco de consanguinidad que tengo con mis padres?

Si este cambio se hace respecto del apellido paterno, aunque la Ley lo permite, esto no cambia la filiación del inscrito con la información del núcleo familiar al cual pertenece.

Resumiendo, cuando pensemos en cambiar el nombre, el apellido o los dos, éste, a pesar de ser un trámite sencillo, puede convertirse en un gran problema de consecuencias complejas, porque la persona estará avocada a demostrar constantemente que no es otra, sino que sigue siendo la misma que era antes de cambiarse el nombre.

 

 

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