Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada, por lo que en este artículo nos referiremos a los pasos más importantes de ella.

¿Cuáles son los derechos fundamentales?

 Son 23 establecidos por la Constitución Política de Colombia, entre los más importantes tenemos:  

  • La Vida
  • Derecho al mínimo vital
  • Trabajo
  • Educación
  • Salud
  • Integridad física
  • A un debido proceso
  • Derecho de petición
  • Igualdad de oportunidades
  • El buen nombre
  • A la asistencia pública, entre otros.

 

¿Cuándo es procedente interponerla?

Es viable jurídicamente cuando alguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución política del país le ha sido vulnerado y no tiene otro camino judicial para que le sea respetado y resarcido el daño o evitar un perjuicio irremediable y así obtener la protección inmediata de sus derechos.

 

¿Cuándo no es procedente?

 Cuando no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

  • Tampoco procede cuando sea para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • La acción de tutela no es viable para reclamar o buscar reconocimiento de acreencias laborales, dado que existe la jurisdicción ordinaria laboral o la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver estos casos.
  •  La jurisprudencia constitucional se ha manifestado en repetidas oportunidades aduciendo su improcedencia por esta vía al existir otros mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital.
  • En casos específicos donde hay una figura jurídica establecida para ello, como el caso donde se es privado ilegalmente de la libertad, se puede invocar el recurso de hábeas corpus.

 

¿Quién lo puede hacer?

  • Cualquier persona sin necesidad de abogado; sin embargo, debe tener en cuenta unos aspectos básicos para que su demanda sea aceptada ante un juez de la república.
  • En caso de no poseer los conocimientos básicos para realizar la acción de tutela, o estar limitado ya sea porque no saber leer o escribir, puede acudir a otras instancias, o hacerse representar por un profesional del derecho si así lo decide.

  

¿Ante quién interpone la acción?

La acción de tutela se interpone ante un juez de la república, quien responderá a la demanda en un término de diez (10) días hábiles y empezará a contar desde el momento de su radicación.

 En el evento de requerir asesoría para su redacción y elaboración se puede acudir ante la defensoría del pueblo, personería, procuraduría, consultorios jurídicos o bufetes de abogados, quienes lo orientarán en todo el proceso de la acción de tutela, desde su redacción hasta la radicación de la demanda.

En general, la acción de tutela se interpone ante juez para proteger cualquier derecho constitucional y defender sus derechos fundamentales.

 

¿Qué información debe contener la Acción de Tutela?

  • Asunto: Se expresará la acción o la omisión que la motiva.
  • Accionante. Persona que interpone la acción de tutela.
  • Accionado: La persona o entidad a la cual va dirigida la acción de tutela.
  • El derecho o los derechos fundamentales violados o amenazados.
  • El hecho: Realizar la enumeración de las circunstancias que lo motivan a realizar la acción.
  • Los fundamentos de la acción de tutela.
  • Ausencia de paralelismo de acción: Invocar bajo gravedad de juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos de dicha acción de tutela.
  • Petición formal: Se ampare el derecho fundamental de petición cuando la entidad no responde oportunamente, por ej., y/o cualquier otro del mismo rango que se determine como violado o amenazado.
  • Pruebas: Anexar las que existan.
  • Pretensiones: escribir breve y concisamente lo que se busca con la acción de tutela.
  • Anexos. Adjuntar todos los que sirvan de soporte probatorio.
  • Dirección del accionado y accionante para su respectiva notificación.

 

¿Cómo decide el Juez?

El juez fallará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la acción de tutela.

 

 ¿Si el fallo es en contra qué puedo hacer?

Ante un fallo en contra de quien interpone la acción  de Tutela se  puede interponer el recurso de apelación.

El juez, en un término de dos días siguientes a la presentación de la impugnación, remitirá al superior jerárquico correspondiente la acción de tutela con toda la documentación que tenga el expediente, quien a su vez revoca o confirma dicha demanda de apelación.

 

Temas relacionados:

Acción de Tutela

AUTENTICACION DIGITAL CIUDADANA

La vida actual está llena de tecnología y eso causa que las empresas y el Gobierno se vean en la necesidad de sistematizar sus servicios para acelerar los procesos y trámites, por lo cual, hoy, nos referiremos a la autenticación digital ciudadana que nos permite...

read more

PACTO COMISORIO

  ¿Qué es el Pacto Comisorio? “El Pacto Comisorio  es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la...

read more

NACIONALIDAD

El término nacionalidad  aparece frecuentemente en muchos de los formularios que debemos diligenciar para la realización de algunas actuaciones, pero se encuentra conformada por muchos aspectos que no son muy conocidos,   por lo que en  el artículo de hoy  haremos una...

read more

CONTRATO DE SEGURO

La gran mayoría de personas hemos tenido algún contrato de seguro como de accidentes personales, de vehículo, de vida, el SOAT, exequial, entre otros más, por lo que en nuestro tema de hoy haremos un resumen de lo que es este seguro, los riesgos a asegurar, etc. ¿Qué...

read more

FALSEDAD EN DOCUMENTOS PUBLICOS

Continuando con el tema de la falsedad documental, hoy nos referiremos a la falsedad en documentos públicos señalando el momento en que se produce la falsedad y se constituye en delito, entre otros aspectos más.   ¿Cuándo se produce la falsedad en un documento...

read more

FALSEDAD EN DOCUMENTOS PRIVADOS

Hoy trataremos un tema que nos parece adecuado para tratar, pues en el área notarial se trabaja con contratos y documentos de distintas clases que producen efectos jurídicos, por lo cual, falsificar alguno es un delito que la ley penal castiga hasta con 9 años de...

read more

ESTUDIO DE TITULOS

ESTUDIO DE TITULOS Hemos escuchado el término “estudio de títulos” en entidades financieras, en inmobiliarias, en notarías, pero algunas personas no saben a ciencia cierta en qué consiste y cuál es la finalidad de este estudio, por lo cual lo hemos elegido como...

read more

LA PLUSVALIA

LA PLUSVALIA Hay términos que escuchamos y, a pesar que nos resultan familiares,  no tenemos idea de su significado, uno de ellos es el de la plusvalía, tema al cual le dedicaremos este artículo. ¿Qué es la plusvalía?   “La Plusvalía es el incremento en el valor...

read more

LA EXPROPIACION

Algunas personas no tienen claro el concepto de la expropiación, o tienen nociones básicas sobre éste, por lo que hoy dedicaremos nuestro artículo a hacer un breve resumen de lo que es, de sus requisitos y más. ¿Qué es la expropiación? “La expropiación es un fenómeno...

read more

REFORMA DE ESTATUTOS

Los estatutos de una sociedad son como su columna vertebral, en ellos se señala su objeto social,  todas las directrices para el manejo de la empresa, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros aspectos más, hoy nos referiremos a la reforma de estos...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido