¿Cómo puede obtener la visa de Migrante (tipo M), el extranjero que en su país contrajo matrimonio civil o es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a)?
Por medio de la Resolución 6045 de 2017, Colombia simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, al reducir los veintiún tipos de visas que existían a solamente los tres siguientes:
.- Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.
.- Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa; y,
.- Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, pero no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.
De lo anterior, nos interesa la visa de Migrante (tipo M), cuando es solicitada de acuerdo a las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 de la Resolución 6045 de 2017: “Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)”.
Antes de realizar éste trámite se debe acudir a la notaría para protocolizar el acta de matrimonio civil celebrado en el extranjero, donde se va a radicar los siguientes documentos:
Requisitos de nacional colombiano (a):
.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento con fecha reciente de expedición.
.- Original y copia de la cédula de ciudadanía.
Requisitos de extranjero (a) cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a):
.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.
.- Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país.
– Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen, con fecha reciente de expedición. En caso de ser compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), copia auténtica del documento que valide la unión marital de hecho con fecha reciente de expedición.
Cabe acotar, si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, copia auténtica del Registro civil de nacimiento de ellos con fecha reciente, y sin perjuicio de los compromisos internacionales suscritos, todos los documentos que sean requeridos y sean emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emite o certifica, y contar con traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma, igualmente se señala que todos los registros civiles deben ser expedidos con fecha reciente no superior a tres (3) meses.
Posteriormente, para solicitar la visa de Migrante (tipo M), se requiere:
Primeramente, hay ciertos requisitos que son comunes a cualquier tipo de visa (art. 36 de la Resolución 6045 de 2017):
a.- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica: para toda solicitud de visa es indispensable diligenciar previamente el formulario de forma electrónica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
.- Debe ingresar a la página web de la Cancillería, leer con detenimiento y diligenciar la información que se solicita sin errores tipográficos o de digitación, ya que cualquier imprecisión o equivocación en la información que suministre en este formulario puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud.
.- Para iniciar el proceso debe disponer de una foto de 3x4cm, a color, con fondo blanco, reciente, de frente, sin accesorios, rostro despejado, en formato JPG de máximo 300 KB. Los demás documentos individuales en formato PDF que sean legibles y de preferencia en blanco y negro. El peso máximo permitido para el total de documentos adjuntados a una solicitud es de 5MB.
.- Tenga en cuenta que, no deberá acudir a la oficina de visas en Bogotá a menos que la autoridad de visas lo requiera a través de notificación enviada al correo electrónico que usted registro en el formulario, el trámite de solicitud de visa será atendido en línea; y,
b.- Presentar pasaporte o documento de viaje que se encuentre en buen estado, con espacio libre para visados, con los respectivos sellos que acredite la estancia legal en el país.
En relación al caso que nos atañe, los requisitos específicos son:
a.- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho (compañero permanente).
b.- Carta simple de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por éste al extranjero para solicitar dicha visa.
Después de realizar la aplicación de visa, sus documentos entrarán en proceso de verificación, constituyendo así el estudio de visa. Al finalizar dicho estudio, la autoridad emitirá respuesta dentro de los 4 o 5 días hábiles siguientes (dependiendo de su nacionalidad), pudiendo recibir alguna de las siguientes respuestas:
.- Aprobada: usted ha cumplido con la totalidad los requisitos.
.- Requerida: la autoridad de visas solicita que usted adjunte documentación faltante en su solicitud o para pedir entrevista.
.- Rechazada: aunque usted cumpla con los requisitos, la autoridad de visas (por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano), tomara la decisión de rechazar su aplicación. Sin embargo, usted podrá aplicar pasados los seis meses siguientes al rechazo.
.- Inadmitida: usted no cumple con la totalidad de los documentos solicitados. Podrá aplicar nuevamente cuando lo desee.
En caso de que sea aprobada, deberá cancelar el pago por concepto de visa y luego ésta será enviada a través de correo electrónico. Igualmente, su visa podrá ser estampada en el Consulado de Colombia donde haya realizado la solicitud o en la Oficina Sede Norte: Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá.
Es de suma importancia saber que, primero, la visa de Migrante (tipo M), tendrá vigencia de tres años, y segundo, el titular deberá inscribirse o actualizar su información en el Registro de Extranjeros dentro de los 15 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de expedición de la Visa y deberá tramitar la cédula de extranjería al momento de efectuar dicho registro en Migración Colombia. Los requisitos aquí solicitados son:
.- Pasaporte original.
-. Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte.
-. Original de la visa vigente.
-. Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.
-. Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.
Los titulares de ésta visa, podrán realizar cualquier actividad legal en el país, suscribir contrato laboral y realizar estudios de educación superior en pregrado y educación secundaria.
LA ACCION PAULIANA
Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para...
PERDIDA DE LA POSESION DE UN INMUEBLE
El tema de la posesión de inmuebles es muy amplio, en nuestro artículo de hoy trataremos la pérdida de la posesión de un inmueble que se da por la ocurrencia de ciertos acontecimientos que la ley establece, por lo que es muy importante para nuestros usuarios...
LAS SERVIDUMBRES
En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres. ¿Qué es una servidumbre? El artículo 879 del Código Civil señala...
SUBROGACION DE INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Cuando existe un matrimonio, con sociedad conyugal vigente o una Unión Marital de Hecho con sociedad patrimonial de hecho, se puede presentar que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes se preocupe por tener que compartir un bien que tenía antes de casarse o...
LOS GANANCIALES
En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y...
VENTA DE INMUEBLE CON AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
Hemos visto, anteriormente, cómo proteger un inmueble familiar de posibles embargos por obligaciones pendientes de pago a través de la constitución del Patrimonio de Familia y de la Afectación a Vivienda Familiar; en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la venta...
EMBARGO SOBRE EL PATRIMONIO DE FAMILIA
El tema del Patrimonio de Familia es de alto interés por parte de nuestros usuarios, en anteriores ocasiones hemos hablado de sus ventajas y otros aspectos más, hoy nos referiremos al tema del embargo sobre el patrimonio de familia. ¿Qué es el Patrimonio de...
CONTRATO DE TRANSACCION
En nuestro tema de hoy ampliaremos la información sobre el contrato de transacción, del cual hablamos brevemente en artículo anterior, señalaremos la relevancia que tiene para las partes pactarlo, sus efectos, sus características, la oportunidad para realizarlo, entre...
PRESCRIPCION ADQUISITIVA ENTRE COMUNEROS
En tema reciente tratamos sobre la prescripción adquisitiva, los tipos de prescripción, los fines y objetivos, entre otros aspectos más. Así mismo, en otro artículo, nos referimos a la propiedad proindiviso, por lo que hoy hablaremos sobre la prescripción...
VENTA DE BIENES DE MENORES DE EDAD
Un tema delicado es el de la venta de bienes de menores de edad, requiere un tratamiento especial que contempla ciertos requisitos y la cual puede solicitarse judicialmente o por notaría. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia para la venta de...