¿Cómo puede obtener la visa de Migrante (tipo M), el extranjero que en su país contrajo matrimonio civil o es compañero (a) permanente de nacional colombiano (a)?

Por medio de la Resolución 6045 de 2017, Colombia simplificó su proceso de visas para los extranjeros que desean ingresar al país, al reducir los veintiún tipos de visas que existían a solamente los tres siguientes:

.- Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

.- Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa; y,

.- Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, pero no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

De lo anterior, nos interesa la visa de Migrante (tipo M), cuando es solicitada de acuerdo a las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 de la Resolución 6045 de 2017: “Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)”.

Antes de realizar éste trámite se debe acudir a la notaría para protocolizar el acta de matrimonio civil celebrado en el extranjero, donde se va a radicar los siguientes documentos:

Requisitos de nacional colombiano (a):

.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento con fecha reciente de expedición.

.- Original y copia de la cédula de ciudadanía.

Requisitos de extranjero (a) cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano (a):

.- Copia auténtica del Registro civil de nacimiento del país de origen con fecha reciente de expedición.

.- Original y copia del pasaporte, donde se evidencie el correspondiente sello de ingreso al país.

– Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio del país de origen, con fecha reciente de expedición. En caso de ser compañero (a) permanente de nacional colombiano (a), copia auténtica del documento que valide la unión marital de hecho con fecha reciente de expedición.

Cabe acotar, si hay hijos menores de edad y/o hijos mayores en común, copia auténtica del Registro civil de nacimiento de ellos con fecha reciente, y sin perjuicio de los compromisos internacionales suscritos, todos los documentos que sean requeridos y sean emitidos por autoridades o entidades extranjeras deberán contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emite o certifica, y contar con traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma, igualmente se señala que todos los registros civiles deben ser expedidos con fecha reciente no superior a tres (3) meses.

Posteriormente, para solicitar la visa de Migrante (tipo M), se requiere:

Primeramente, hay ciertos requisitos que son comunes a cualquier tipo de visa (art. 36 de la Resolución 6045 de 2017):

a.- Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica: para toda solicitud de visa es indispensable diligenciar previamente el formulario de forma electrónica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

.- Debe ingresar a la página web de la Cancillería, leer con detenimiento y diligenciar la información que se solicita sin errores tipográficos o de digitación, ya que cualquier imprecisión o equivocación en la información que suministre en este formulario puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud.

.- Para iniciar el proceso debe disponer de una foto de 3x4cm, a color, con fondo blanco, reciente, de frente, sin accesorios, rostro despejado, en formato JPG de máximo 300 KB. Los demás documentos individuales en formato PDF que sean legibles y de preferencia en blanco y negro. El peso máximo permitido para el total de documentos adjuntados a una solicitud es de 5MB.

.- Tenga en cuenta que, no deberá acudir a la oficina de visas en Bogotá a menos que la autoridad de visas lo requiera a través de notificación enviada al correo electrónico que usted registro en el formulario, el trámite de solicitud de visa será atendido en línea; y,

b.- Presentar pasaporte o documento de viaje que se encuentre en buen estado, con espacio libre para visados, con los respectivos sellos que acredite la estancia legal en el país.

En relación al caso que nos atañe, los requisitos específicos son:

a.- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho (compañero permanente).

b.- Carta simple de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por éste al extranjero para solicitar dicha visa.

Después de realizar la aplicación de visa, sus documentos entrarán en proceso de verificación, constituyendo así el estudio de visa. Al finalizar dicho estudio, la autoridad emitirá respuesta dentro de los 4 o 5 días hábiles siguientes (dependiendo de su nacionalidad), pudiendo  recibir alguna de las siguientes respuestas:

.- Aprobada: usted ha cumplido con la totalidad los requisitos.

.- Requerida: la autoridad de visas solicita que usted adjunte documentación faltante en su solicitud o para pedir entrevista.

.- Rechazada: aunque usted cumpla con los requisitos, la autoridad de visas (por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano), tomara la decisión de rechazar su aplicación. Sin embargo, usted podrá aplicar pasados los seis meses siguientes al rechazo.

.- Inadmitida: usted no cumple con la totalidad de los documentos solicitados. Podrá aplicar nuevamente cuando lo desee.

En caso de que sea aprobada, deberá cancelar el pago por concepto de visa y luego ésta será enviada a través de correo electrónico. Igualmente, su visa podrá ser estampada en el Consulado de Colombia donde haya realizado la solicitud o en la Oficina Sede Norte: Avenida 19 # 98-03, Edificio Torre 100 en la ciudad de Bogotá.

Es de suma importancia saber que, primero, la visa de Migrante (tipo M), tendrá vigencia de tres años, y segundo, el titular deberá inscribirse o actualizar su información en el Registro de Extranjeros dentro de los 15 días calendario siguientes contados a partir de la fecha de expedición de la Visa y deberá tramitar la cédula de extranjería al momento de efectuar dicho registro en Migración Colombia. Los requisitos aquí solicitados son:

.- Pasaporte original.

-. Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte.

-. Original de la visa vigente.

-. Diligenciar el Formulario Único de Trámites a través de la página web de Migración Colombia.

-. Recibo del Pago por expedición de Cédula de extranjería.

Los titulares de ésta visa, podrán realizar cualquier actividad legal en el país, suscribir contrato laboral y realizar estudios de educación superior en pregrado y educación secundaria.

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