Este es uno de los temas más álgidos en lo atinente a pensiones en Colombia, no sólo por todo el “viacrucis” que sufre la mayoría de los afiliados que intentan acceder a ella, sino por el lleno de los requisitos que la Ley exige para obtenerla.

Dependiendo del tipo de régimen al que la persona se haya afiliado, varían los requisitos de uno y otro, precisando que el trámite para solicitar la pensión de vejez es de carácter gratuito, no se requiere el servicio de un abogado y, en caso que la solicitud sea rechazada puede acudirse a la vía jurisdiccional, para que un Juez de la República sea quien determine el cumplimiento de tales requisitos (edad y semanas de cotización para Colpensiones y capital en los fondos privados).

Los regímenes de pensión son los siguientes:

  1. COLPENSIONES: Para tener derecho a pensión por parte de esta Administradora es esencial tener el número de semanas mínimas exigidas que para el presente año es de 1.300, simultáneamente al cumplimiento de la edad señalada para las mujeres (57 años) y para los hombres (62 años).
  2. FONDO PRIVADO DE PENSIONES: Exige un capital de dinero acumulado que cubra una pensión de, por lo menos, el 110% de un salario mínimo mensual legal vigente (a la fecha en que se haya expedido la Ley 100 de 1993). Sin embargo, si es mujer y cuenta con 57 años, o si es hombre y tiene 62 años, sin que su capital reunido sea el óptimo para una pensión con un mayor valor, pueden optar por una pensión que le garantice  una mesada equivalente al valor del salario mínimo, siempre que haya cotizado 1.150 semanas, que es lo que se denomina Pensión por Vejez Anticipada.

Para computar el monto de la pensión se valoran los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando sea del caso. El procedimiento a seguir:

  • Presentar la solicitud de pensión a Colpensiones o al fondo privado de pensiones, junto con todos los documentos exigidos para ello.
  • La entidad que corresponda a su afiliación radicará los documentos para, posteriormente, ser analizados individual y grupalmente conduciendo a una decisión donde se expresará el valor de la mesada, derecho a retroactivo si es el caso.

¿Qué pasa si me niegan la pensión de vejez?

Lo primero que debe hacer el afiliado es agotar la vía gubernativa de Colpensiones o del Fondo Privado, según corresponda, realizando todas las solicitudes por medio de derechos de petición, recurso de reposición y en subsidio de apelación, requiriendo a la entidad de pensión la corrección de la historia laboral, si es procedente, por los aportes faltantes total o parcialmente que por negligencia o mala fe del empleador no hayan sido computados, siempre que suministre los documentos y la información respectiva para la demostración de tal hecho.

Una vez culminada esta etapa se acude a la vía jurisdiccional, presentando demanda por medio de abogado, cuando no fue posible el reconocimiento de la pensión, o cuando no se reliquidó teniendo en cuenta los nuevos factores para tal fin.

Como última opción, si no hay lugar a la pensión, el afiliado puede solicitar la indemnización sustitutiva de vejez en Colpensiones, o la devolución de los saldos en los Fondos Privados.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Hemos hablado en varias ocasiones sobre los trabajadores dependientes, el contrato de trabajo, su seguridad social y otros temas más, pero muy poco sobre los trabajadores independientes, por lo que éste será nuestro tema de hoy.   ¿Quiénes son los trabajadores...

read more

MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE MPC

Hemos manifestado que hay varias figuras jurídicas que no son muy conocidas a pesar de hacer referencia a temas y aspectos del diario vivir como es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC, tema que trataremos en nuestro presente artículo.   ¿Qué es el Mecanismo...

read more

ACOSO SEXUAL LABORAL

Recientemente, el Congreso de la República sancionó la Ley 2365 de 2024 con la que se aprobaron medidas para prevenir, proteger y atender a las víctimas de acoso sexual laboral, así como también en las universidades, tema del que trataremos en nuestro presente...

read more

FAMILIA DE CRIANZA

Hace pocos días fue expedida la Ley 2388 de 20024 con la cual  se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, se le otorga una definición, se determinan su naturaleza, sus medios probatorios y se le reconocen los derechos y obligaciones entre sus integrantes. ...

read more

ADOPCION DE UN MAYOR DE EDAD

La figura jurídica de la adopción la relacionamos estrechamente con menores de edad o adolescentes, pero la ley permite la adopción de un mayor de edad, tema que trataremos a continuación.   Recordemos:   ¿Qué es la adopción?   En artículo anterior...

read more

EL MATRIMONIO CIVIL

Las parejas que desean unirse mediante matrimonio civil deben conocer con anterioridad los requisitos y costos para estar preparados y que no haya inconvenientes el día anhelado.   ¿Qué es el matrimonio civil?   Señala el artículo 113 del Código Civil...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido