El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
FIDEICOMISO CIVIL
Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...
GARANTIA EN CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA
últimamente escuchamos noticias sobre edificios y construcciones que, incluso, antes de ser entregadas o inauguradas ya presentan problemas en sus estructuras, muros, etc., por lo que hoy trataremos sobre la garantía en construcción de vivienda nueva para que nuestros...
NUEVO IMPUESTO PARA DIVIDENDOS
Como hemos manifestado, uno de los pagos que más preocupa a los ciudadanos es el de los impuestos y, recientemente, por ser las dos últimas semanas del mes de marzo la época en que las empresas realizan su Asamblea de Accionistas y con ella la declaración de...
DIVIDENDOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL
En el contrato de sociedad uno de sus elementos esenciales es el ánimo de lucro de cada asociado, es la razón por la cual invirtieron en la empresa a la espera de tener dividendos o utilidades resultantes de la explotación mediante su objeto social. ¿Qué son...
PRUEBA DE ADN
Hemos escuchado hablar de la prueba de ADN para establecer el vínculo sanguíneo entre hijos y padres, pero detrás de esta prueba existen regulaciones y otros aspectos sobre los cuales trataremos a continuación. ¿Qué es la prueba de ADN? “Es el...
EVASION Y ELUSION FISCAL
Uno de los temas que más preocupan al Gobierno Nacional es el contar con el presupuesto para poder financiar sus proyectos sociales y la infraestructura del país, por lo cual, ha incrementado las medidas para evitar la evasión y elusión fiscal, tema que trataremos a...
CENSO INMOBILIARIO
A partir del pasado lunes 15 de abril se inició el censo inmobiliario en Bogotá, D.C., que busca hacer modificaciones en el avalúo catastral, por ello, nuestro artículo a continuación desarrollará este tema que es de sumo interés para quienes son propietarios de...
MERITO EJECUTIVO
Frecuentemente, dentro de nuestras actividades comerciales, laborales, civiles y familiares escuchamos el término mérito ejecutivo haciendo referencia a la facultad que otorgan algunos documentos para exigir el pago de la obligación que consta en ellos. ¿Qué es...
BENEFICIO DE SEPARACION EN LAS HERENCIAS
Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el tema de las herencias es muy amplio y cuenta con figuras jurídicas que muchas personas desconocen y uno de ellos es el beneficio de separación en las herencias, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es el...
RELIQUIDACION DE LA PENSION DE VEJEZ
Dentro del tema de pensiones una de las quejas más frecuentes de los pensionados es su inconformidad con el valor de la mesada pensional, para ello la ley ha establecido el trámite de reliquidación de pensión de vejez, tema que trataremos a continuación. ¿Cómo...