¿En que consiste la conciliación como requisito de procedibilidad?

La conciliación en derecho civil es la que versa sobre asuntos y situaciones relacionadas con la propiedad, obligaciones y contratos que no tengan connotación mercantil ni relacionado con derecho de familia. El vínculo entre las partes que desean conciliar puede provenir de cualquier fuente de las obligaciones, incluyendo la ley, un contrato, un delito, el daño. Dicho conflicto debe ser susceptible de transacción y en el que las partes puedan disponer de sus derechos.

En un principio la conciliación es un procedimiento voluntario, sin embargo el legislador colombiano ha considerado que en algunos casos la conciliación es obligatoria como requisito para poder acudir ante el juez civil, y en el caso de no cumplir con esta exigencia se rechaza la demanda. A lo anterior se le conoce como requisito de procedibilidad. Así las cosas, en los siguientes procesos es obligatorio realizar el proceso de conciliación como requisito de procedibilidad:

  • Procesos ordinarios declarativos (exceptuando los de expropiación, divisorios y de pertenencia)
  • Servidumbres
  • Posesión
  • Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente
  • Rendición de cuentas
  • Pago por consignación
  • Impugnación de actos de asambleas o juntas de socios

Por otro lado, algunos de los asuntos que la conciliación no es requisito de procedibilidad son:

  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Expropiación.
  • En los cuales se pretenda solicitar medidas cautelares.
  • En los que se desconoce el domicilio del demandado.
  • Y, en general, en los procesos donde una de las partes no se encuentre plenamente determinada.

Finalmente los asuntos que no pueden ser objeto de conciliación son los que han sido expresamente prohibidos por la ley, entre ellos están los relativos al estado civil, debido a que los derechos y estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, intransigibles e indisponibles.

De igual manera, los derechos patrimoniales personalísimos, como lo son el derecho al nombre y el derecho concedido por escritura pública debidamente registrada para usar y gozar por cierto tiempo una parte limitada de un bien o para habitar con su familia una casa; son estos últimos los derechos de uso y habitación. Los derechos morales de propiedad intelectual, y Los negocios de enajenación y de constitución de gravámenes de los bienes inmuebles de los incapaces, así como la enajenación de sus derechos hereditarios y la división de bienes inmuebles de los menores, a menos que exista decreto judicial previo y aprobación judicial posterior.

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