En general, se entiende que todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley pueden ser conciliables. En materia de familia el Art. 31 de la ley 640 de 2001 designa los funcionarios que tienen la facultad de adelantar tramites de conciliación extrajudicial en materia de familia, al igual que los asuntos conciliables en materia de familia.

Asuntos Conciliables en Materia de Familia.
La conciliación en Derecho relacionada con temas de familia va encaminada principalmente a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes cuando ellos se encuentran vinculados, como es el tema de acordar la custodia, alimentos, visitas, vestuario, recreación de ellos. Por otro lado, pueden ser temas que involucren a los cónyuges o compañeros permanentes directamente como es la declaración de la unión marital de hecho, su disolución y liquidación de la sociedad patrimonial o conyugal (por causa distinta de la muerte del cónyuge), conflictos sobre capitulaciones matrimoniales, separación de bienes y cuerpos.

Fijación de cuota alimentaria.
El acuerdo alimentos, visitas y de custodia es de gran relevancia al momento en que los padres han decidido vivir de forma separada. Tener un acuerdo claro y específico fomenta el bienestar físico, el desarrollo afectivo y emocional del menor, al igual que la responsabilidad de los padres de acompañar a sus hijos en su desarrollo como individuos a nivel de educación y crianza.

Los padres tienen las mismas obligaciones y derechos ante sus hijos, así ya no tengan una relación de pareja ni convivan. Por ello se deben tener en cuenta la responsabilidad de cada uno de los padres, el respeto  para sus hijos y para el otro progenitor, así como la efectiva comunicación y  la cooperación entre ellos. En el acuerdo se deben especificar:

  1. Custodia: esto se relaciona con quién de los dos progenitores será el que se encargue del cuidado directo y de vivir diariamente con el menor. Puede darse el caso de Custodia compartida, es decir, ambos padres tendrán la posibilidad de vivir durante un periodo correspondiente al mes con los hijos.
  2. Alimentos: la cuota alimentaria debe tener en cuenta la capacidad económica de cada uno de los padres, es decir sus ingresos mensuales y los gastos del menor. Es una suma mensual que debe determinarse para el sustento indispensable del menor.
  3. Vestido: se debe especificar cuantas mudas de ropa al año y en qué meses se deben dar con el valor especifico.
  4. Asistencia médica: es esencial determinar si el menor va a estar afiliado a una entidad prestadora de salud o cómo se asumirán los gastos médicos.
  5. Educación: el pago del colegio debe quedar claro al interior del acuerdo.
  6. Régimen de visitas: el padre que no ejerce este cuidado directo, tiene derecho de visitar a los hijos y de ser visitado por ellos en forma permanente. Lo anterior en aras de cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

Declaración de Unión marital de hecho: La unión marital de hecho nace desde el momento en que dos personas, que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Es decir, que la declaración puede hacerse desde el momento que se inicia la convivencia. Por el contrario, para la declaración de la sociedad patrimonial es importante que se lleve más de dos años conviviendo.

Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte del cónyuge: en este caso es importante especificar que si dentro de la liquidación se incluyen bienes inmuebles, dicha acta debe elevarse a escritura pública en notaría por las partes conciliadoras.

Recisión de la partición en la sucesión ó de la disolución de la sociedad conyugal: La recisión de la partición ya sea en la herencia o en la liquidación de la sociedad conyugal, se da cuando el valor de los bienes adjudicados a uno de los cónyuges o a un heredero es menor del valor real.

Asuntos NO Conciliables en Materia de Familia

  1. Los asuntos de jurisdicción voluntaria:

– Licencia para vender o gravar bienes de menores;
– Designación de guardador;
– La declaración de ausencia;
– La declaración de muerte presunta;
– La interdicción del demente o sordomudo;
– Remoción del guardador;
– Rehabilitación del interdicto.

  1. La privación, suspensión y rehabilitación de los derechos de potestad parental.
  2. Investigación de paternidad.
  3. Procesos de adopción.
  4. Homologación de la declaratoria de abandono.
  5. Divorcio.
  6. Impugnación de la paternidad o maternidad.
  7. Declaratoria de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (cuando uno de los dos haya fallecido sin haber realizado la declaración de unión marital)
  8. Homologación de la providencia eclesiástica que declara la nulidad del matrimonio.
  9. Rendición espontánea de cuentas del guardador.
  10. Rendición provocada de cuentas del guardador.
  11. Controversias entre los padres respecto de derechos de autoridad parental, cuando quien demanda es el Defensor de Familia.
  12. Nulidad de matrimonio civil.
  13. Nulidad del testamento.
  14. Desheredamiento.
  15. Procesos de indignidad para suceder al causante.
  16. Controversias sobre derechos a la sucesión por incapacidad de los asignatarios.
  17. Reivindicación por el heredero de cosas hereditarias.
  18. Rescisión por lesión enorme.
  19. Reforma del testamento.
  20. Interdicción por dilapidación.

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