Mucho se ha hablado sobre la conciliación, mucho se ha escrito sobre ella, por lo que en el artículo de hoy trataremos el tema de la conciliación extrajudicial y de cómo se exige como requisito de procedibilidad en  algunos procesos.

 

¿Qué es la conciliación extrajudicial?

“La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio.” 

La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones contenciosa administrativa (Particulares y Estado), laboral, civil y de familia, tal como lo determina la ley.

 

¿Qué es la conciliación?

Para recordar, como ya lo hemos dicho en anterior artículo: “La conciliación, en términos generales, es un medio para que dos o más personas diriman entre ellos sus diferencias o, en caso de ser necesario, intervenga un tercero, con el propósito de solucionar un determinado asunto.

En derecho, se entiende la conciliación como un “mecanismo de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre las partes, ya por sí mismas o a través de un tercero llamado conciliador”.”

 

¿Qué es la procedibilidad?

Este término,  en derecho,  hace referencia a  que antes de iniciar un procedimiento se debe cumplir con una serie de requisitos para iniciar un procedimiento judicial como, por ej., una demanda, una querella.

 

¿En qué tipo de procesos civiles se exige la conciliación como requisito de procedibilidad?

Ley 1564 de 2012 (C.G. del Proceso), entre otros:

  • Procesos verbales
  • Servidumbres
  • Entrega material de la cosa por el tradente al adquirente
  • Posesión
  • Pago por consignación
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual
  • Rendición de cuentas

 

¿Qué procesos civiles no requieren agotar la conciliación como requisito de procedibilidad?

  • Procesos ejecutivos
  • Procesos de  restitución de inmueble arrendado
  • Procesos declarativos divisorios
  • Expropiación
  • Procesos donde sea obligatoria la citación de personas indeterminadas.
  • Cuando se solicitan medidas cautelares.

 

¿En qué tipo de procesos contencioso administrativos se exige la conciliación como requisito de procedibilidad?

El particular con el Estado o entre entidades estatales que se ven enfrascadas en  conflictos de los que conozca la jurisdicción contenciosa administrativa deben tramitar por sí mismas la conciliación por fuera del proceso o como requisito de procedibilidad , para lo cual  cuentan con la colaboración de un agente del Ministerio Público o la Procuraduría.

 

Antes de presentar:

  • Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
  • Reparación directa o sobre controversias contractuales.

Se reitera que debe ser sobre asuntos que se puedan conciliar entre las partes.

 

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