Los firmantes de los contratos civiles y comerciales, escritos o verbales, tienen la facultad para solicitar ante un juez que lo pactado en ellos se cumpla y de no ser así, que el contrato se resuelva, es lo que se denomina condición resolutoria, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es la condición resolutoria?
El artículo 1546 de nuestro Código Civil contempla la condición resolutoria tácita, señalando que: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.”
Como vemos, la condición resolutoria es un pacto que se estipula en las cláusulas de los contratos como, por ej., la compraventa donde las partes acuerdan que en caso que el comprador incumpla con el precio, se resuelve la venta, o sea, se extingue y el inmueble retorna a la propiedad del vendedor y con derecho a una indemnización de perjuicios.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la condición resolutoria?
- Quien reclama por vía de condición resolutoria (demanda) debe ser la parte libre de culpa, quien sí haya cumplido a cabalidad con las obligaciones señaladas en el contrato.
- “la legitimación para solicitar el aniquilamiento de la convención surge del cumplimiento en el actor y del incumplimiento en el demandado u opositor”, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en uno de sus fallos.
¿Qué se puede solicitar con la condición resolutoria?
- Que se dé el cumplimiento parcial o total de un contrato que la otra parte incumplió.
- Que se cancele el contrato.
- Que se pague una indemnización de perjuicios por causa del incumplimiento del contrato, lo cual puede pedirse junto con cualquiera de los aspectos ya mencionados.
¿La condición resolutoria debe pactarse por escrito?
No, se ha creído por parte de algunos que el hecho de que la condición resolutoria no aparezca por escrito permite el incumplimiento de los contratos y esto es falso, porque el hecho de no aparecer expresada en el contrato (es tácita) no impide que se pueda solicitar la indemnización de perjuicios ante el incumplimiento de las obligaciones, lo cual se encuentra sustentado en el artículo 1546 de nuestro Código Civil.
Condición resolutoria en los contratos comerciales:
- Al igual que en el contrato civil, el contrato comercial trae envuelta la condición resolutoria, así se puede ver en el artículo 870 del Código de Comercio cuando establece que: “En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación, con indemnización de perjuicios compensatorios, o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.”
- Asimismo, tal como lo señala el artículo 942 del Código de Comercio, el comprador tiene derecho a que se le pague el interés legal comercial sobre la parte que le pagó al vendedor, sin que esto impida que pueda cobrar, también, la indemnización de perjuicios.
Para finalizar, es necesario aclarar que en el caso de las obligaciones que no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, tal como lo señala el artículo 1609 del Código Civil Colombiano, la parte que incumpla primero pierde el derecho a la acción resolutoria, otorgándole a la parte cumplida el derecho para dejar de cumplir con la siguiente obligación que le corresponda y para solicitar la resolución del contrato.
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