Recientemente, los administradores, propietarios y residentes de los conjuntos sometidos a Propiedad Horizontal se vieron “sorprendidos” con la comunicación de la DIAN en la cual informa a éstos que hay un pago obligatorio del IVA por usar las zonas comunes, así que “conjuntos residenciales a pagar IVA”.
¿De qué se trata el cobro del IVA a los conjuntos residenciales?
De acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 19 de la DIAN del 14 de marzo de 2025: ”La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reitera que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.”
Es decir, por disposición del artículo del Estatuto Tributario antes citado, los conjuntos residenciales en nuestro país tendrán que comenzar a pagar IVA por utilizar las zonas comunes de la P.H., especialmente en lo relacionado con el cobro a visitantes en parqueaderos.
¿Cuál es el argumento para que la DIAN informe que cobrará IVA los conjuntos residenciales?
El argumento de la DIAN para cobrar IVA a los conjuntos residenciales es el de que:
- cuando los conjuntos residenciales alquilan los salones comunales, los parqueaderos, piscinas, bbq, gimnasios y otras zonas comunes, estás brindando un servicio independientemente de que quien lo haga sea residente, propietario o visitante; generando el IVA, tal como lo establece nuestro Estatuto Tributario y, por lo mismo, debe ser cobrado y expedir la correspondiente factura electrónica.
- Mientras que, cuando el uso de estas zonas comunes se realice a título de préstamo, o cuando su valor se encuentre incluido en la cuota de administración, sin cobro extra por alquiler, no se ocasiona el IVA.
¿Qué ha hecho la DIAN para detectar los conjuntos que cobran alquiler por las zonas comunes y no pagan IVA?
La DIAN ha estado reuniéndose, desde el 2024, con distintas agremiaciones y los administradores de los conjuntos residenciales, a nivel nacional, reclasificando 1.200 de estos conjuntos y reuniendo evidencias, los cuales no han declarado ni pagado IVA estando obligados a hacerlo, pues este alquiler les está generando ingresos a estas Propiedades Horizontales y se considera como una explotación comercial y no un valor de manutención.
¿Qué deben hacer los edificios y conjuntos residenciales de P.H. para cumplir con la declaración y pago de este IVA?
Los edificios y conjuntos residenciales de P.H. deben actualizar su información en el Registro Único Tributario (RUT) y proceder a hacer la facturación electrónica.
¿Qué sucede si los edificios o conjuntos residenciales no cumplen con este requisito?
Los edificios y conjuntos residenciales que no cumplan con este requisito se verán enfrentados a duras sanciones económicas y otras de tipo administrativo por parte de la DIAN.
Varias personas han manifestado su descontento con esta medida, pues aseguran que es un “abuso tributario”, porque, de por sí, los residentes no deben estar obligados a pagar un IVA pues ya pagan una cuota de administración para el disfrute de estas zonas comunes.
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