Continuando con los temas relacionados a la P.H., en nuestro siguiente artículo trataremos sobre el Consejo de Administración de Propiedad Horizontal, qué es, cuáles son sus funciones, quiénes pueden pertenecer a él, entre otros aspectos más.
¿Qué es el consejo de administración de propiedad horizontal?
El consejo de administración de propiedad horizontal es un órgano de gestión que se constituyen en las propiedades horizontales (edificios o conjuntos residenciales) con el fin de tomar decisiones objetivas y administrar los temas de la P.H. y para el bienestar de los propietarios y residentes de la misma.
¿Cuáles son las funciones del consejo de administración de P.H.?
Señala el artículo 55 de la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal, que: “Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.”
Es decir que, las responsabilidades del consejo de administración son:
- Supervisar y garantizar que el administrador dé cumplimiento a la ley, el reglamento de P.H. y a las decisiones de la Asamblea de propietarios.
- Revisar las cuentas anuales, el informe para la Asamblea, el balance y el presupuesto junto con el administrador.
- Establecer las acciones y conductas permitidas y no permitidas dentro de la propiedad horizontal y el procedimiento a seguir para las sanciones.
- Revisar el estado de la propiedad horizontal y verificar la correcta ejecución del presupuesto.
- Constituir los reglamentos internos esenciales para el mantenimiento, orden y limpieza de la P.H.
- Organización de las reuniones para las Asambleas extraordinarias.
- Presentar el informe anual de su gestión a la Asamblea de propietarios.
¿Es obligatorio para las propiedades horizontales tener un consejo de administración?
El artículo 53 de la Ley 675 de 2001 determina que:
- Es obligatorio tener consejo de administración en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixtos, compuestos por más de 30 bienes privados, sin contar parqueaderos o depósitos, el cual estará integrado por un número impar de 3 o más propietarios de los apartamentos o casas de la P.H., o sus delegados.
- En los edificios o conjuntos que tengan un número igual o menor a 30 bienes privados, sin incluir parqueaderos y depósitos, será potestativo (voluntario) constituir consejo de administración en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
- En los edificios o conjuntos residenciales conformados por más de 30 bienes privados, sin incluir parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar el consejo de administración en los reglamentos de propiedad horizontal.
¿Cómo debe estar compuesto el consejo de administración?
Debe estar compuesto por un número impar de miembros (consejeros), por lo cual debe constituirse con, por lo menos, 3 personas que deben ser propietarios de uno de los apartamentos o casas de la P.H., o sus delegados cuando ellos no puedan ir a las reuniones.
¿Quién elige a los consejeros?
Los miembros del consejo de administración son elegidos por la Asamblea de Propietarios del respectivo edificio o conjunto de P.H., artículo 45 de la Ley 675 de 2001.
Como vemos, el consejo de administración es un órgano muy importante para la propiedad horizontal que gestiona y vela por el buen funcionamiento de ésta.
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