En la publicación “Contrato de compraventa de vehículo” desarrollamos ítems como la definición de la compraventa de un vehículo, los requisitos que deben cumplir para realizar el trámite ante la Notaría 19 de Bogotá y algunas recomendaciones que son de vital importancia, sin embargo, hay más contenido que deseamos agregar al tema y es por eso que en esta ocasión le traemos otros consejos para comprar vehiculo que le serán de mucha utilidad y le ayudarán a complementar la información anterior. 

Recomendaciones.

Para que la compra de ese carro o moto que tanto desea no se le vuelva un verdadero dolor de cabeza, la primera recomendación que le damos es acudir a un mecánico de confianza para que éste revise cuidadosamente el estado del vehículo, pero además, también le aconsejamos lo siguiente:

  • Solicitar el certificado tradición y libertad, para conocer todas las características del vehículo, como por ejemplo: su actual propietario y el historial de propietarios de ser el caso, las limitaciones a su dominio que eviten que el propietario pueda hacer uso, goce y disposición de él, medidas cautelares que prohíban venderlo hasta que el propietario no cumpla con una obligación pendiente ó algún gravamen o carga económica que asumió el propietario. Es importante aclarar, que a diferencia del certificado de tradición y libertad de un bien inmueble, en el caso de un vehículo, el certificado y sus copias solo pueden ser solicitados por el propietario del vehículo o por un tercero que de manera presencial demuestre que está debidamente autorizado por un poder general o especial.
  • Solicitar la revisión técnica en identificación de automotores, para que emitan el certificado de originalidad, legalidad y procedencia luego de verificar que los números de serie del chasis, motor y demás características del vehículo coinciden desde su matrícula inicial con la documentación presentada. Para ello, se deberá presentar el vehículo junto con todos los requisitos en la sala técnica de identificación de automotores correspondiente a la ciudad donde se va a realizar el trámite.
  • Comparar los precios de otros vehículos en venta, y así tener más opciones a la hora de comprar.
  • Validar en la página web de la Secretaría de Hacienda que los impuestos que recaen sobre el vehículo han sido pagados, de lo contrario, no se podrá realizar el trámite.
  • Pagar solamente con cheque de gerencia, el cual debe entregar al vendedor en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.
  • Registrar la escritura pública de compraventa lo antes posible, en los Servicios Integrales para la Movilidad (SIM), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • Tanto el vendedor como el comprador deben estar inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual contiene información sobre todos los vehículos en el país, todos los conductores autorizados, así como, todos los accidentes o infracciones de tránsito que han sido procesados y sus respectivos comparendos, entre otros datos de interés.
    • El SOAT y la revisión técnico mecánica deben estar vigentes y además deben estar debidamente incorporadas en el sistema RUNT.
    • Tanto el comprador como el vendedor deben estar al día con el pago de sus comparendos por infracciones de tránsito.
    • Si el vehículo está a nombre de una persona jurídica, quien esté autorizado para realizar el trámite deberá aportar una copia del Certificado de existencia y representación legal de la empresa la cual no podrá exceder de treinta (30) días de vigencia.
    • Si el vendedor o el comprador están representados por otra persona, éstas deberán presentar el documento legal que los autorice, es decir, un poder general o especial. Dichas personas también deberán estar registradas en el sistema RUNT.
    • En caso especial de que imposible tomar las improntas debido a su difícil acceso, se podrá presentar una certificación de revisión técnica en identificación de automotores realizada por la DIJIN o por una autoridad policial competente.

Tenga en cuenta.

  • Siempre que las placas correspondan a la ciudad de Bogotá el trámite para el traspaso de la propiedad del vehículo se podrá realizar en cualquiera oficina de tránsito de la localidad, pero si las placas son de otra ciudad, entonces el trámite se deberá realizar en la oficina donde se matriculó el vehículo.

Contenido relacionado.

LEY “MAMA CUENTAS CONMIGO”

El Congreso de la República, recientemente, ha aprobado leyes entre las que se encuentra  el proyecto de ley 158/22S-189/23C “Mamá cuentas conmigo”,  tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué plantea la Ley “Mamá cuentas conmigo”? Esta ley plantea entregar un kit...

read more

ESTAFA

Constantemente se escucha por las noticias que alguien ha sido víctima de estafa, o alguien comenta de un caso que conoció, pero ¿qué es la estafa? Este será nuestro tema de hoy.   ¿Qué es la estafa?   El artículo 246 del Código Penal colombiano señala que:...

read more

ALTERNATIVA AL SERVICIO MILITAR

Como se sabe, el servicio militar ya no es obligatorio en nuestro país y para motivar a los jóvenes  a prestar un servicio social, el Gobierno Nacional está implementando una alternativa al servicio militar mediante el llamado Servicio Social para la Paz, tema que...

read more

NUEVA HERRAMIENTA DEL IGAC

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) implementó una nueva plataforma digital para facilitar a sus usuarios la radicación de los productos cartográficos generados por terceros, tema del cual trataremos en nuestro artículo a continuación.   ¿Para qué...

read more

VIVIENDA AL ALCANCE DE TODOS

Con la implementación de la Ley 2434 de 2024 “Vivienda al alcance de todos”, a partir del pasado mes de noviembre de 2024, se cambiaron las reglas de juego para las personas que desean adquirir casa propia.   ¿Cuál es el fin principal de la Ley Vivienda al...

read more

PROHIBIR REDES SOCIALES A MENORES DE 16 AÑOS

En días recientes se escuchó hablar sobre el proyecto de ley 261/24S, que ya fue  aprobado en la Comisión Sexta del Senado de Colombia,  y que busca prohibir redes sociales a menores de 16 años, regulando el acceso de los niños y adolescentes a estos servicios y...

read more

MATRIMONIO SIN REGISTRAR

En Colombia, al contraer matrimonio católico o de cualquier otra religión es esencial que se registre o inscriba en el registro civil de nacimiento de cada miembro de la pareja, tal como lo estipula nuestro Código Civil, por lo cual, el tema de nuestro presente...

read more

DERECHOS EN COMPRAS DE BLACK FRIDAY

Los compradores en Colombia se ven atraídos especialmente por las ofertas del llamado Black Friday pero, muchas veces, se sienten decepcionados o defraudados porque el producto no resultó ser lo que ellos creían o presenta desperfectos, por lo que en nuestro artículo...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido