CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
¿QUÉ ES?
La hipoteca es una figura que se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Existen dos tipos de hipoteca:
Hipoteca cerrada: Cuando se trata de una sola obligación y, al momento de constituirla, se especifican unos términos y condiciones para su cumplimiento.
Hipoteca abierta: Si se trata de una o varias obligaciones (varios préstamos del mismo acreedor al mismo deudor).
REQUISITOS
Constitución:
- Impuesto predial 2017
- Paz y salvo de valorización.
- Si se trata de HIPOTECA ABIERTA, se necesita la carta de otorgamiento del crédito, firmada por el acreedor.
- Los intereses de plazo y de mora pactados.
- El acreedor debe llevar la Escritura Pública de constitución de hipoteca, a la oficina de registro no pasados los 90 días después de la firma.
Cancelación:
- Copia de la escritura de la hipoteca que preste mérito ejecutivo.
- Comparecencia del acreedor hipotecario.
- Llevar a la oficina de registro.
- Se puede registrar en cualquier momento.
TENGA EN CUENTA
- Un inmueble hipotecado puede venderse y donarse, aunque conserva su hipoteca.
- Si, por ejemplo, el acreedor muere y no deja cancelada la hipoteca, la cancelación se puede hacer mediante un proceso judicial.
- La hipoteca se puede constituir por medio de un apoderado, pero es necesario que se deje especificada cada una de las facultades que éste tiene.
- Las cifras de las hipotecas pueden variar si se trata de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Patrimonial.
- La hipoteca se constituye por medio de Escritura Pública.
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