CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS


 

¿QUÉ ES?

La hipoteca es una figura que se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación.

Existen dos tipos de hipoteca:

Hipoteca cerrada: Cuando se trata de una sola obligación y, al momento de constituirla, se especifican unos términos y condiciones para su cumplimiento.

Hipoteca abierta: Si se trata de una o varias obligaciones (varios préstamos del mismo acreedor al mismo deudor).

REQUISITOS

Constitución:

  • Impuesto predial 2017
  • Paz y salvo de valorización.
  • Si se trata de HIPOTECA ABIERTA, se necesita la carta de otorgamiento del crédito, firmada por el acreedor.
  • Los intereses de plazo y de mora pactados.
  • El acreedor debe llevar la Escritura Pública de constitución de hipoteca, a la oficina de registro no pasados los 90 días después de la firma.

Cancelación:

  • Copia de la escritura de la hipoteca que preste mérito ejecutivo.
  • Comparecencia del acreedor hipotecario.
  • Llevar a la oficina de registro.
  • Se puede registrar en cualquier momento.

TENGA EN CUENTA

  • Un inmueble hipotecado puede venderse y donarse, aunque conserva su hipoteca.
  • Si, por ejemplo, el acreedor muere y no deja cancelada la hipoteca, la cancelación se puede hacer mediante un proceso judicial.
  • La hipoteca se puede constituir por medio de un apoderado, pero es necesario que se deje especificada cada una de las facultades que éste tiene.
  • Las cifras de las hipotecas pueden variar si se trata de Vivienda de Interés Social o Vivienda de Interés Patrimonial.
  • La hipoteca se constituye por medio de Escritura Pública.
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