Dentro de los contratos comerciales se encuentra el contrato de anticresis comercial, diferente al contrato de anticresis civil, del cual hablamos en anterior artículo.

 

¿Qué es la anticresis?

 

La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles (intereses), que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda…”

 

¿Qué es el contrato de anticresis comercial?

 

Señala el artículo 1221 del Código de Comercio: La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa.

 

El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo.”

 

Como vemos, el contrato de anticresis comercial  recae sobre todo tipo de bienes (también sobre establecimientos de comercio y acciones)  y posibilita que el deudor dé como garantía al acreedor un bien o conjunto de bienes con el fin de que éste se pague con los frutos obtenidos de ese bien o bienes, configurándose como garantía para el acreedor.

 

¿Cuáles son las características del contrato de anticresis comercial?

 

  • Es real:  Es esencial la entrega del bien al acreedor para que el contrato se perfeccione
  • El acreedor debe realizar un inventario de los bienes que le fueron dados en anticresis.
  • Si la anticresis se da sobre un establecimiento de comercio, el deudor no pierde su calidad de comerciante y se le genera la obligación de realizar actividades de control y vigilancia.
  • En caso que una persona tenga el derecho real de usufructo sobre un establecimiento de comercio, esto no es obstáculo para suscribir el contrato de anticresis, inciso final del artículo 1221 del Código de Comercio.

 

¿Cómo se constituye la anticresis comercial?

  • Cuando la anticresis recae sobre un inmueble no es necesario constituirla por escritura pública ni inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, pero sí se recomienda hacerlo para dar publicidad al contrato frente a terceros.
  • Cuando la anticresis recae sobre un establecimiento de comercio se debe constituir mediante documento público o privado y reconocido por las partes ante el funcionario correspondiente para que produzca efectos entre los contratantes.
  • El contrato se perfecciona con la entrega del bien o bienes al acreedor.

 

¿Cuáles son los beneficios del contrato de anticresis comercial?

  • El acreedor recibe directamente los frutos del bien (arrendamientos o ventas del establecimiento de comercio).
  • Permite ir amortizando la deuda en forma directa sin necesitar del deudor.
  • Le permite al acreedor disminuir el riesgo de impago por parte del deudor.
  • El deudor queda liberado de la administración del negocio o bienes dados en anticresis.
  • Le permite a las partes mayores posibilidades de satisfacer el crédito.
  • El deudor anticrético no pierde su derecho de dominio, sino que entrega la tenencia al acreedor para que use y goce de la cosa hasta extinguir la obligación del primero.

 

¿El acreedor debe constituir caución cuando le son dados los bienes en anticresis comercial?

Sí, el artículo 1222 del Código de Comercio así lo estipula cuando señala que el acreedor debe prestar previamente caución, con el fin de darle garantías al deudor al momento de la obligación del acreedor de restituir  y conservar el bien o bienes dados en anticresis.

 

¿Deudor y acreedor anticréticos son responsables solidarios?

Sí, deudor y acreedor anticréticos son responsables solidarios ante terceros en todo lo relacionado con los negocios del establecimiento de comercio dado en anticresis.

 

Es necesario recordar que la anticresis civil, a pesar de tener ciertas similitudes con la anticresis comercial, sólo recae sobre bienes inmuebles; mientras que la segunda recae sobre todo tipo de bienes, establecimientos de comercio y acciones.

 

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