La palabra “aprendiz” se usa para definir a aquellas personas que están adquiriendo un conocimiento o una experiencia en alguna profesión, arte u oficio, por lo que el tema de este artículo es el contrato de aprendizaje, de qué se trata, sus modalidades, qué empresas están obligadas a contratar aprendices, entre otros temas más.

 

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo lo define así: “Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.”

Este contrato no se rige por la normatividad laboral, pues no implica una relación laboral entre la empresa y el aprendiz, sino que es una figura contractual especial que se usa para que una persona natural (aprendiz) adquiera unos conocimientos teórico-prácticos dentro de una empresa.

 

¿Qué empresas deben realizar contratos de aprendizaje por ley?

La Ley 789 de 2002, artículo 32, las señala, y son:

 

  • Las empresas privadas cuyo objeto económico sea  diferente de la construcción y que ocupen por lo menos quince (15) trabajadores.

 

  • Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta nacionales, departamentales, distritales y municipales.

 

Sinembargo, las empresas con menos de 10 trabajadores podrán contar con un aprendiz del SENA si así lo deciden.

 

¿Quiénes tienen capacidad para celebrar un contrato de aprendizaje?

El artículo 82 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las personas mayores de 14 años con estudios de primaria o con conocimientos similares. 

 

¿Qué estudiantes pueden ser contratados como aprendices?

Estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, de las universidades y de instituciones educativas acreditadas legalmente, artículo 37 de la ley citada anteriormente.

 

¿Cuáles son las estipulaciones esenciales en un contrato de aprendizaje?

Artículo 83 del C. S. del T.:

  • Nombre de la empresa
  • Información del aprendiz como nombre, edad, etc.
  • Oficio que estudia y que es objeto del aprendizaje, programa y duración del contrato.
  • Obligaciones y derechos de las partes del contrato.
  • Valor de la remuneración del aprendiz y escala de aumentos mientras cumple el contrato.
  • Condiciones laborales, duración, vacaciones y tiempo de estudio.
  • valor  y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento
  • Firmas de los contratantes.

 

¿Hay alguna formalidad para el contrato de aprendizaje?

Sí, este contrato debe celebrarse por escrito, porque, de lo contrario, será regulado por las normas aplicables al contrato de trabajo, artículo 84 del C.S. del T. 

 

¿Cuál es la duración de un contrato de aprendizaje?

Artículo 87 del C. S. del T.,  señala que el contrato de aprendizaje no puede tener una duración mayor a los 3 años de enseñanza y trabajo, pero el artículo 30 de  la Ley 789 de 2002, con la que se expidieron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, así como también, modificar  algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, determinó que la duración máxima de este contrato sea de 2 años que pueden ser continuos o discontinuos.

 

¿Qué sucede cuando la empresa no quiere realizar contratos de aprendizaje?

Puede presentarse el caso en que la empresa no desee contratar aprendices, a pesar de tener la obligación legal, pero la ley, igualmente, le permite monetizar la cuota correspondiente, tal como lo apreciamos en el artículo 34 (monetización del contrato de aprendizaje) de la Ley 789 de 2002 reglamentado por el Decreto 934 de 2003, así, la empresa paga una suma de dinero al SENA para compensar la no contratación de aprendices, pero puede ser parcial si vincula una parte de aprendices y la otra parte la monetiza.

 

Para terminar, el contrato de aprendizaje representa para el aprendiz una forma de adquirir experiencia realizando funciones dentro de las distintas áreas de la empresa al tiempo que recibe un apoyo económico mensual por su trabajo, sin generarse un contrato de trabajo como tal y sin que este pago se configure como salario.

 

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