Los contratos de arrendamiento en Colombia se encuentran regulados por la Ley 820 de 2003 con el fin de establecer los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario, pues esta puede ser una tarea un tanto dispendiosa y complicada porque hay que ser precavido, nunca se sabe qué tipo de persona es con la que se va a contratar, por ello, hablaremos sobre los principales aspectos de este contrato y las precauciones a tomar cuando se vaya a suscribir el contrato de arrendamiento de vivienda.

 

¿Qué es el contrato de arrendamiento de vivienda urbana?

 

Señala la Ley de arrendamiento de vivienda urbana, Ley 820 de 2003, que:”El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.”

 

El contrato de arrendamiento de vivienda es un documento con el que un arrendador cede el goce de su inmueble a un arrendatario a cambio de un canon mensual, mientras esté vigente el acuerdo entre las partes.

 

¿Qué características tiene el contrato de arrendamiento?

 

  • Es consensual:  Porque se da el acuerdo de voluntades entre las dos partes (arrendador y arrendatario).
    • Es oneroso:  Las dos partes reciben un beneficio, el arrendador el canon mensual de arriendo (no necesariamente) y el arrendatario el uso y goce del inmueble.
    • Es bilateral:  Porque conlleva obligaciones para las dos partes.
  • Tiene un plazo de tiempo definido
  • Establece la posibilidad de renovarse.
  • Determina el estado y las habitaciones o partes que lo componen:  Esto con el fin de limitar el uso y goce de la vivienda.
  • Puede contemplar las causas para anular el contrato de arrendamiento antes de su vencimiento.
  • Puede ser verbal o por escrito:   Aunque lo más recomendable es que sea por escrito para que las condiciones sean expresas, claras y exigibles en caso de incumplimiento del mismo.

 

¿Qué garantías se pueden pedir en el contrato de arrendamiento?

  • En el contrato de arrendamiento el arrendador puede pedir al arrendatario un aval, que es una tercera persona física o jurídica que firma como avalista para que, en caso que el arrendatario incumpla el contrato, el arrendador pueda ejecutar el aval.
  • Codeudor:  Es también una tercera persona que sirve de deudor solidario o codeudor, obligándose a responder de las mismas obligaciones que el arrendatario que es el deudor principal, pudiendo el arrendador perseguir a éste o al codeudor indistintamente, porque los dos están obligados a pagar en iguales condiciones, pero el codeudor no tiene derecho al beneficio de excusión.
  • Fiador: Es una tercera persona que sirve como garante del pago del canon de arriendo, pero sin derecho alguno sobre el inmueble, y para ello se aplica lo especificado para el contrato de fianza.
  • Coarrendatario:  Cuando el contrato es firmado por 2 arrendatarios, por lo cual el arrendador puede cobrar a cualquiera de los dos o a los dos en caso de incumplimiento en el pago del canon de arriendo, pues comparten los derechos y obligaciones en las mismas condiciones.
  • Garantía o depósito de dinero:  Al momento de la celebración del contrato, el arrendador puede pedir, como garantía, un depósito para el pago de los servicios públicos domiciliarios del inmueble, artículo 15 de la Ley 820 de 2003,una vez se termine el contrato de arrendamiento,  más no puede pedir un depósito no lo puede pedir para exigir que se cumpla el contrato.

 

¿Hay prohibición de garantías y depósitos en el contrato de arrendamiento?

SÍ, señala el artículo 16 de la ley antes citada: “Prohibición de depósitos y cauciones reales. En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.”

 

Para finalizar, tengamos en cuenta que en el contrato de arrendamiento está prohibido subarrendar, salvo pacto en contrario que realicen las partes.

 

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