Contrato de arrendamiento en el usufructo.

El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.

Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.

Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?

Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:

“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”

Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.

¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?

La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.

Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.

Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.

¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?

Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.

¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?

Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.

¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?

El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.

En conclusión.

El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.

En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.

Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.

LA ACCION PAULIANA

Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para  evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para...

read more

PERDIDA DE LA POSESION DE UN INMUEBLE

El tema de la posesión de inmuebles es muy amplio, en nuestro artículo de hoy trataremos la pérdida de la posesión de un inmueble que se da por la ocurrencia de ciertos acontecimientos que la ley establece, por lo que es muy importante para nuestros usuarios...

read more

LAS SERVIDUMBRES

En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres.   ¿Qué es una servidumbre?   El artículo 879 del Código Civil señala...

read more

LOS GANANCIALES

En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y...

read more

CONTRATO DE TRANSACCION

En nuestro tema de hoy ampliaremos la información sobre el contrato de transacción, del cual hablamos brevemente en artículo anterior, señalaremos la relevancia que tiene para las partes pactarlo, sus efectos, sus características, la oportunidad para realizarlo, entre...

read more

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ENTRE COMUNEROS

En tema reciente tratamos sobre la prescripción adquisitiva, los tipos de prescripción, los fines y objetivos, entre otros aspectos más.  Así mismo, en otro artículo,  nos referimos a la propiedad proindiviso, por lo que hoy hablaremos sobre la prescripción...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido