Contrato de arrendamiento en el usufructo.
El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.
Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.
Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?
Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”
Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.
¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?
La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.
Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.
Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.
¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?
Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.
¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?
Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.
¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?
El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.
En conclusión.
El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.
En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.
VIVIENDA TURISTICA DE RENTA CORTA
Se está presentando un fenómeno bastante importante e interesante en nuestro país, pues muchas personas lo escogen como destino turístico y una de las opciones para alojamiento es la vivienda turística de renta corta, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué...
PROHIBICIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con el tema de las novedades que se están presentando dentro de los apartamentos, edificios o conjuntos de propiedad horizontal, hoy trataremos sobre las prohibiciones en propiedad horizontal. ¿Cuáles son las prohibiciones en propiedad horizontal?...
PROYECTO DE REFORMA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Se encuentra en el Congreso de la República el proyecto de reforma ley de propiedad horizontal para su correspondiente discusión, cuya finalidad es la de ajustar las normas de la Ley 675 de 2001 a los actuales requerimientos de los grupos residenciales y comerciales...
AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS
Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...
PENSIONES VOLUNTARIAS
Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACION DE ALIMENTOS
Mediante la Ley No. 2380 del 15 de julio de 2024, publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “Hambre cero” en Colombia…", se otorgan...
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Nos parece muy importante que nuestros usuarios y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...
AUXILIO PARA LENTES O GAFAS
Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. ...
EL DOLO Y LA CULPA
Como hemos visto, en la responsabilidad civil es importante establecer si la conducta de una de las partes ha sido con dolo o con culpa, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el dolo? El artículo 63 de nuestro Código Civil lo define así: “...El dolo...
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
En anterior artículo de nuestro blog hicimos un breve y conciso escrito sobre la responsabilidad civil contractual, a continuación trataremos sobre la responsabilidad civil extracontractual que no surge por medio de un contrato. En su momento señalamos que: ...