La ley brinda la opción de realizar contratos comerciales de acuerdo a las necesidades del acto jurídico o negocio que se requiera, hay unos más conocidos que otros, y uno de ellos es el tema de nuestro presente artículo: Contrato de cuentas en participación.
¿Qué es el contrato de cuentas en participación?
El artículo 507 del Código de Comercio señala que: “La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”
El contrato de cuentas en participación es una forma de negocio donde las partes realizan una colaboración empresarial mutua, exclusivamente económica, donde un gestor capta fondos de diferentes inversionistas (partícipes) que tendrán participación, de acuerdo a la proporción de la inversión, en los resultados del negocio específico que desarrolla el gestor (utilidades o pérdidas), es decir, se asocian varias personas o empresas para ejecutar un proyecto, sin necesidad de crear una nueva persona jurídica.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de cuentas en participación?
La naturaleza jurídica de este contrato no ha sido aceptada totalmente como un contrato autónomo e independiente, lo asemejan a un contrato de sociedad pero por su función económica, por la naturaleza de las relaciones entre las partes intervinientes y los terceros, se puede afirmar que es un contrato asociativo, con naturaleza jurídica propia, autónomo, normado, con una gestión individual pero con resultados comunes y que se dividen entre los participantes.
¿Cuáles son las características del contrato de cuentas en participación?
- De colaboración
- Consensual
- De tracto sucesivo
- Las operaciones mercantiles deben ser determinadas
- Aleatorio
- Ausencia de personalidad jurídica
- Todos los partícipes (inversionistas) deben hacer un aporte para el negocio común
- Se debe estipular claramente en el contrato la proporción del aporte de los partícipes
- Plurilateral (partes)
¿Cómo se constituye el contrato de cuentas en participación?
El artículo 508 del Código de Comercio establece la libertad de solemnidades en el contrato de cuentas en participación y no está sujeto a que se constituya con las formalidades establecidas para la constitución de las compañías mercantiles.
¿Quién administra el contrato de cuentas en participación?
La administración de este contrato está a cargo del partícipe elegido como gestor actuando como si fuera el dueño del negocio ante terceros, artículo 510 del Código de Comercio.
¿Cómo se lleva la contabilidad en las cuentas en participación?
Recordemos que las cuentas en participación no se constituyen en una persona jurídica distinta y, por lo mismo, no es necesario llevar una contabilidad para este contrato, sino que será el socio gestor quien la lleve dentro de sus propios libros, pero independiente de la contabilidad de sus propios negocios.
¿Cómo finaliza y se liquida el contrato de cuentas en participación?
Este contrato finaliza porque concluye el objeto social, o por decisión de los partícipes y para su liquidación se siguen las disposiciones establecidas para la sociedad en comandita simple, artículo 514 del Código de Comercio.
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