Continuando con el tema de los contratos, para conocerlos, saber sus características, sus partes, sus efectos y poder aplicarlos en nuestra vida diaria, hoy trataremos sobre el contrato de mandato por ser una herramienta importante para realizar distintos negocios jurídicos.
¿Qué es un mandato?
“Orden o precepto que el superior da a los súbditos.” Es un encargo que una persona hace a otra.
¿Qué es el contrato de mandato?
El artículo 2142 de nuestro Código Civil señala que: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera…”
En el contrato de mandato una persona contrata a otra u otras para que diligencie(n) , tramite(n) sus negocios, o para que lo representen en una actividad determinada.
¿Cuáles son las partes en el contrato de mandato?
- Mandante: Quien le encarga a otra persona que realice una gestión determinada.
- Mandatario: La persona que recibe el encargo o gestión por parte del mandante.
¿Cuáles son las características del contrato de mandato?
- Oneroso o gratuito: Las partes pueden acordar una remuneración para el mandatario, antes o luego del contrato, por estipulación de la ley o por un juez, artículo 2143 del Código Civil.
- Conmutativo: Otorga obligaciones contractuales recíprocas y similares para las dos partes.
- Consensual: El contrato interesa a las partes que lo acuerdan voluntariamente.
- Unilateral o bilateral: Puede pactarse bajo las estipulaciones de una sola de las partes o por acuerdo entre ellas.
- Tácito o expreso: Porque la voluntad se puede establecer mediante actos para ejecutar el mandato sin expresarlo o manifestando la voluntad para hacer la gestión.
- Verbal o por escrito: El mandato puede pactarse verbalmente o mediante escritura pública o privada, artículo 2149 del Código Civil, aunque sí hay ciertos tipos de mandato que deben ir por escritura pública como, por ej., cuando se otorga poder a un abogado para ser representado judicialmente.
- Principal: Es un contrato que existe por sí mismo, es independiente de otro.
- Nominado y típico: Se encuentra regulado por el Código Civil de los artículos 2142 al 2199.
- Puede ser solemne: Cuando se eleva a escritura pública.
Clases de mandato:
- Con representación: El que se da cuando el mandatario actúa en representación de su mandante.
- Sin representación: El mandato en el que el mandatario actúa a nombre propio sin manifestar que está representando a un tercero, es un mandato oculto, el mandatario no da a conocer que actúa como tal.
Mandato general y especial:
- Mandato general: Cuando se da para todos los negocios del mandante.
- Mandato especial: Cuando se trata de uno o más negocios especificados.
¿Qué facultades tiene el mandatario?
- Para vender
- Para hipotecar
¿Cuáles son las obligaciones generales del mandante?
El artículo 2184 del Código Civil las enumera y entre ellas tenemos:
- Dar al mandatario todas las herramientas necesarias para la ejecución del mandato.
- El reembolso de los gastos razonables por la administración del mandato.
- El pago de la remuneración acordada o la acostumbrada.
- El pago de las “anticipaciones de dinero” con los intereses corrientes.
- A indemnizar por las pérdidas en que incurrió el agente oficioso, sin culpa o por razón del mandato.
¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?
- Está obligado a ejecutar su mandato dentro de los límites en que se creó el encargo, artículo 2157 del Código Civil.
- El mandatario no debe ejecutar un mandato cuya ejecución afecte manifiestamente al mandante, artículo 2175 del Código Civil.
- Rendir cuentas al mandato del encargo ejecutado, artículo 2181 del Código Civil.
¿Cómo termina el contrato de mandato?
El artículo 2189 del Código Civil señala las causas para la terminación del contrato de mandato:
- Por haberse realizado el negocio por el cual se constituyó el mandato.
- Por la expiración del término o evento de la condición señalados para la terminación del mandato.
- Por revocación del mandante.
- Por la renuncia del mandatario.
- Por la muerte de alguna de las dos partes.
- Por la quiebra o insolvencia de alguna de las partes.
- Por cesar las funciones del mandante, si el mandato se dio en ejercicio de ellas.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
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