Estos dos tipos de contratos donde su objeto principal es la realización de una actividad por la que se recibirá un dinero, que se hace a solicitud de otra persona y que se lleva a cabo dentro de un tiempo establecido, tienden a ser confundidos de buena o mala fe, según las intenciones de la parte contratante.
El contrato de trabajo pertenece al derecho laboral, mientras que el de prestación de servicios se presenta en el derecho comercial y civil, pero es el de derecho civil el que tiende, en muchas ocasiones, a “disfrazarse” con el fin de evitar reclamaciones laborales a futuro, pues se usa para contratación de personal.
De lo anterior, se colige que sí existen diferencias concretas entre ambos contratos, pues el de prestación de servicios se determina por tener un objeto específico que se perfecciona con su desarrollo, o con un servicio en particular que se presta, de tal forma que las partes pueden contratar una amplia gama de actividades o servicios conforme a la Ley; mientras que en el contrato de trabajo no, pues la legislación laboral especifica unos derechos particulares para el trabajador que son innegociables, irrenunciables e irrevocables como el aporte a pensión.
En el contrato de prestación de servicios aunque existe una coordinación (directrices establecidas por el contratante), ésta no tiene el mismo alcance de la subordinación en el contrato de trabajo (órdenes del empleador), porque el contratista posee cierta libertad de tiempo y espacio para su ejecución, salvo que el objeto del contrato tenga que desarrollarse en un sitio específico; mientras que el contrato de trabajo se realiza, en la mayoría de los casos, en la sede de la empresa y con un horario y días determinados.
Por lo laxo del tiempo para la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista puede asumir contratos simultáneos donde recibirá mayor ingreso y tendrá más responsabilidades y compromisos; a diferencia del laboral donde el trabajador trabaja para un solo empleador, cumpliendo un horario de trabajo semanal y con una retribución mensual.
Otra de las peculiaridades del contrato de servicios es que la remuneración se denomina honorarios, y sus partes son un contratante y un contratista; entretanto, en el contrato laboral se denominan empleador y trabajador.
Igualmente, el contrato de prestación no cuenta con el beneficio de las prestaciones sociales, seguridad social (que es por cuenta del contratista), hay vacaciones, etc., características de un contrato de trabajo.
El contrato puede tener la duración que las partes convengan libremente; mientras que en el contrato laboral se pacta a término indefinido o a término fijo, rigiéndose por normas establecidas previamente en el C.S.T.
En el contrato de prestación se puede terminar sin requerir causal establecida por la Ley, siendo a voluntad de las partes de acuerdo a las causales de incumplimiento planteadas por ellas en el contrato, generando pago de una cláusula penal o de indemnizaciones; en el contrato laboral, para su finalización, deben ceñirse a causas legales por parte del empleador, por parte del trabajador, por despido del empleador o por renuncia del trabajador.
Al finalizar el contrato de prestación, bien porque se cumplió la fecha acordada en el contrato para ello, o por mutuo acuerdo entre las partes, el contratante paga el saldo que le debe al contratista; en tanto que el contrato de trabajo debe liquidarse con sus respectivas prestaciones.
CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL
Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...
SOCIEDAD ANONIMA
Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...
CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL
Como hemos manifestado en ocasiones anteriores, en el ámbito comercial existen distintos tipos de relaciones contractuales como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona, ya sea natural o jurídica, decide entregar un bien para que otra...
REINTEGRO LABORAL
En algunos despidos de trabajadores se presenta que el empleador tenga que pagar una indemnización o el reintegro laboral, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es el reintegro laboral? “Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al...
COSA JUZGADA
En el ámbito de los procesos de la rama judicial existe la institución jurídica de la cosa juzgada donde un litigio (proceso) sometido a la decisión de un juez de la República ya cuenta con una sentencia de otro juez y éste es el tema de nuestro artículo a...
DESMEJORA LABORAL
Algunas veces, en empresas donde se hace reestructuración de personal, al trabajador se le cambia de cargo con nuevas funciones y con el salario que tenía en su anterior puesto, o se le rebaja la asignación salarial, es lo que se denomina desmejora laboral, tema que...
MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD
Los seres humanos entablamos relaciones de distintos tipos y una de las más importantes es la de pareja donde, lo ideal, es que se cuente con una edad y madurez acordes para determinar qué es lo que realmente se desea de cada una de ellas y si la persona elegida para...
ACCION DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO
En el área de los títulos valores existen varias figuras jurídicas que es esencial conocer para que no caduquen o prescriban y uno de ellos es la acción de enriquecimiento cambiario, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es la acción de enriquecimiento...
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Continuando con otras entidades de control del Estado colombiano y como máximo órgano de control fiscal , en nuestro siguiente artículo hablaremos sobre la Contraloría General de la República. ¿Qué es la Contraloría General de la República? “La...
ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA
Dentro de las obligaciones contractuales se puede presentar el enriquecimiento de una de las partes y el empobrecimiento de la otra por causa de una acción injusta de quien aumenta su patrimonio, hoy trataremos sobre el enriquecimiento sin justa causa. ¿Qué es...