Estos dos tipos de contratos donde su objeto principal es la realización de una actividad por la que se recibirá un dinero, que se hace a solicitud de otra persona y que se lleva a cabo dentro de un tiempo establecido, tienden a ser confundidos de buena o mala fe, según las intenciones de la parte contratante.

El contrato de trabajo pertenece al derecho laboral, mientras que el de prestación de servicios  se presenta en el derecho comercial y civil, pero es el de derecho civil  el que tiende, en muchas ocasiones, a “disfrazarse” con el fin de evitar reclamaciones laborales a futuro, pues se usa para contratación de personal.

De lo anterior, se colige que sí existen diferencias concretas entre ambos contratos, pues el de prestación de servicios se determina por tener un objeto específico que se perfecciona con su desarrollo, o con un servicio en particular que se presta, de tal forma que las partes pueden contratar una amplia gama de actividades o servicios conforme a la Ley; mientras que en el contrato de trabajo no, pues la legislación laboral especifica unos derechos particulares para el trabajador que son innegociables, irrenunciables e irrevocables como el aporte a pensión.

En el contrato de prestación de servicios aunque existe una coordinación (directrices establecidas por el contratante), ésta no tiene el mismo alcance de la subordinación en el contrato de trabajo (órdenes del empleador), porque el contratista posee cierta libertad de tiempo y espacio para su ejecución, salvo que el objeto del contrato tenga que desarrollarse en un sitio específico; mientras que el contrato de trabajo se realiza, en la mayoría de los casos, en la sede de la empresa y con un horario y días determinados.

Por lo laxo del tiempo para la ejecución del contrato de prestación de servicios, el contratista puede asumir contratos simultáneos donde recibirá mayor ingreso y tendrá más responsabilidades y compromisos; a diferencia del laboral donde el trabajador trabaja para un solo empleador, cumpliendo un horario de trabajo semanal y con una retribución mensual.

Otra de las peculiaridades del contrato de servicios es que la remuneración se denomina honorarios, y sus partes son un contratante y un contratista; entretanto, en el contrato laboral se denominan empleador y trabajador.

Igualmente, el contrato de prestación no cuenta con el beneficio de las prestaciones sociales, seguridad social (que es por cuenta del contratista), hay vacaciones, etc., características de un contrato de trabajo.

El contrato puede tener la duración que las partes convengan libremente; mientras que en el contrato laboral se pacta a término indefinido o a término fijo, rigiéndose por normas establecidas previamente en el C.S.T.

En el contrato de prestación se puede terminar sin requerir causal establecida por la Ley, siendo a voluntad de las partes de acuerdo a las causales de incumplimiento planteadas por ellas en el contrato, generando pago de una cláusula penal o de indemnizaciones;  en el contrato laboral, para su finalización, deben ceñirse a causas legales por parte del empleador, por parte del trabajador, por despido del empleador o por renuncia del trabajador.

Al finalizar el contrato de prestación, bien porque se cumplió la fecha acordada en el contrato para ello, o por mutuo acuerdo entre las partes, el contratante paga el saldo que le debe al contratista; en tanto que el contrato de trabajo debe liquidarse con sus respectivas prestaciones.

CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO

Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el...

read more

PQRD ANTE LAS EPS

Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas  cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...

read more

REGIMEN DE VISITAS ABUELOS

Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...

read more

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una  aerolínea área que opera en Colombia.   Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal...

read more

COMPETENCIA DESLEAL

Cualquier acto que implique una mala acción o prácticas ilícitas fuera de las normas contempladas en el código de comercio y  que afecten de alguna manera el funcionamiento normal del mercado se considerará competencia desleal.   ¿Qué es la competencia desleal?...

read more

AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando una persona empieza a trabajar en una empresa, por obligatoriedad, tanto el trabajador como el empleador deben diligenciar y entregar una serie de documentos para hacer su afiliación a la seguridad social.     ¿Qué es la seguridad social?   “La...

read more

SEMANAS PARA PENSIONARSE

Uno de los requisitos esenciales para pensionarse son las semanas cotizadas que se obtienen a lo largo de la vida laboral;  sin embargo, no todos llegan a cumplir lo estipulado en la normatividad existente.   De hecho, solo tres (3) de cada diez (10) trabajadores...

read more

INTERESES ICETEX

Con el propósito de buscar un alivio a los miles de estudiantes que tienen o buscan un crédito en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -, el Gobierno nacional propone un cambio en las tasas de interés y en las cuotas...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido