Así como con el contrato de compraventa se puede suscribir una promesa de compraventa entre las partes, asimismo, en la permuta se puede hacer un contrato de promesa de permuta, por lo que éste y otros aspectos más de la permuta serán los temas de nuestro artículo a continuación.
¿Qué es un contrato de permuta?
Como señalamos en un artículo anterior de nuestro blog: “El Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a 1958, definiéndolo así: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.”
El contrato de permuta se refiere al cambio que se hace de un bien por otro como cuando se cambia una casa por un apartamento, son bienes que se pueden comercializar, pueden ser bienes corporales o incorporales que la ley no prohíba venderlos, tal como lo establece el artículo 1866 de nuestro Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre la permuta civil y la permuta comercial?
En nuestro artículo de permuta comercial establecimos que en el Código de Comercio, artículo 905, se señala claramente que si el precio consiste una parte en dinero y la otra en otra cosa, se entiende que es permuta; mientras que en la permuta del código civil la permuta consiste en el intercambio de bienes mutuos entre las partes como, por ej., un apartamento por un carro, pero con valores equivalentes.
¿Qué es el contrato de promesa de permuta?
Podría definirse como la promesa de permuta que hacen las partes para intercambiar una cosa por otra que no sea dinero (cuando se trata de la permuta civil); mientras que en la promesa de permuta comercial las partes prometen realizar la permuta de un bien por otro y completar con dinero el bien de menor valor para que sean equivalentes en el precio.
¿Cuáles son las características del contrato de promesa de permuta?
- Este contrato de promesa de permuta se concreta con la aprobación que otorgan las partes (consensual).
- Es un contrato principal, no depende de otro para su existencia.
- Es un contrato oneroso por el precio que deben pagar las dos partes.
- Es un contrato bilateral y conmutativo porque produce obligaciones para las dos partes (permutantes).
- En este contrato las partes deben responder por los vicios ocultos del bien (redhibitorios).
¿Cuáles son las características del contrato de permuta?
- Es consensual, porque se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre los permutantes.
- Es típico, porque se encuentra regulado en el Código Civil.
- Es bilateral y conmutativo, porque hace que las dos partes tengan obligaciones recíprocas.
- Es principal, porque no depende de otro contrato para su existencia.
- Es oneroso, porque los dos permutantes pretenden una utilidad.
- Se le pueden aplicar algunas reglas de la compraventa.
Para finalizar, se debe tener en cuenta el tipo de bien que se va a intercambiar, recordemos que deben ser bienes que la ley no prohíba permutar. y que si se trata de bienes inmuebles se requiere de escritura pública que requiere de un trámite adicional como es la inscripción en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Temas relacionados: