Estamos viendo los distintos tipos o clases de contrato de trabajo, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato de trabajo ocasional, también llamado contrato accidental o transitorio, emanado de una relación laboral ocasional.
¿Qué es el contrato de trabajo ocasional?
El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo no define lo que es el contrato de trabajo ocasional, pero sí hace referencia a la duración de éste: “El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
De lo anterior, podemos deducir que el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio es el contrato que firman empleador y trabajador para realizar operaciones o labores temporales o excepcionales de duración corta o por alguna temporada inferior a 30 días (una semana, 15 días, temporada navideña, temporada de Halloween, cubrir una licencia de maternidad, un trabajo de plomería por un daño repentino), a cambio de una remuneración para el trabajador, pero gozando del pago de prestaciones sociales a las que tienen derecho los demás trabajadores con contratos a término indefinido o contratos a término fijo.
¿Qué es el trabajo ocasional?
El artículo 6 del Código Sustantivo de Trabajo lo define como: “Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.”
¿Qué tipo de actividades se desarrollan con un contrato de trabajo ocasional?
Este contrato se suscribe entre las partes para la ejecución de labores ocasionales que no forman parte de las que realiza normalmente el empleador, es una labor inusual, sin confundirlo con un contrato de obra o labor, porque, como dijimos, se trata de una actividad extraordinaria.
¿Cuáles son las características del contrato de trabajo ocasional?
- Puede ser verbal o por escrito.
- Las actividades a realizar con el contrato de trabajo ocasional deben ser labores extraordinarias distintas al objeto de los negocios del empleador.
- Su duración no puede ser superior a 30 días.
¿Cuáles son los derechos del trabajador con contrato de trabajo ocasional?
Reiteramos que los trabajadores con contrato de trabajo ocasional cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores con contrato a término fijo y contrato a término indefinido, o por obra o labor; se les tiene afiliar la a Seguridad Social y reconocer sus prestaciones sociales a pesar que el tiempo del contrato sea inferior a 30 días.
¿Qué solemnidad requiere el contrato de trabajo ocasional?
Este tipo de contrato se puede hacer verbalmente o por escrito, pero lo que se recomienda es realizarlo por escrito, detallando la labor específica del trabajador y así evitar problemas durante la ejecución de mismo o después de realizado el trabajo; tengamos presente que esto cumple una función probatoria para efectos de una demanda laboral.
¿Puede el empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo ocasional?
Sí, la ley laboral permite que el empleador modifique unilateralmente el contrato de trabajo ocasional o accidental de trabajo cuando lo considere conveniente, pero debe estar justificado y no puede perjudicar los derechos mínimos del trabajador, por lo que recomendamos dialogar y acordar la modificación entre las partes del contrato.
La Corte Constitucional en Sentencia C-823 de 2006 extendió el derecho a prestaciones sociales de TODOS los trabajadores, sin que se tenga en cuenta el tipo de contrato o duración del mismo, y la clase de actividad que realice la empresa contratante.
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