Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, existen términos o figuras jurídicas sobre las que no tenemos un concepto claro y la contribución de solidaridad es una de ellas, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es la solidaridad?
“En sociología, solidaridad se refiere al sentimiento y la actitud de unidad basada en metas o intereses comunes; es un término que se refiere a ayudar sin recibir nada a cambio con la aplicación de lo que se considera bueno y sin fines de lucro.”
La Ley 142 de 1994 señala el marco legal que reglamente el régimen de contribuciones y subsidios mediante los cuales el Estado interviene para que, por solidaridad y redistribución de ingresos del esquema de las tarifas, se establezca un cobro diferencial en los servicios públicos por estratos socioeconómicos, según la capacidad económica de los usuarios para que, mediante contribuciones de solidaridad y subsidios, se les ayude en el pago de su consumo básico de servicios públicos esenciales para su mínimo vital.
¿Qué es un subsidio?
Expresa la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante concepto unificado SSPD-OJU-2013-25 de su oficina jurídica que un subsidio es la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”,
¿Qué señala la Constitución Política de Colombia sobre las tarifas de los servicios públicos?
El artículo 357 de la Constitución Política de Colombia determina que el régimen de tarifas que se fijará para los servicios públicos, además de tener en cuenta los costos para la prestación de ellos, debe considerar los criterios de solidaridad y de redistribución de los ingresos, de tal forma que los usuarios con mayores ingresos económicos deben ayudar a subsidiar a los de menor capacidad económica, en virtud del principio de solidaridad del Estado Social de Derecho, siendo su naturaleza como la de un impuesto de destinación específica.
IMPORTANTE: Debemos aclarar que no debe confundirse la contribución de solidaridad con la contribución solidaria que hace referencia a la garantía del aseguramiento en salud en el régimen subsidiado.
¿Cuáles son los mecanismos legales para que la población de escasos recursos acceda a los servicios públicos domiciliarios?
Cumpliendo con los principios de solidaridad y redistribución del ingreso que determina la Constitución, son:
- Los subsidios que brinda la Nación y las diferentes entidades territoriales en sus presupuestos, los cuales no pueden ser superiores al valor de los consumos básicos, de tal forma que a los usuarios les corresponde cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, tal como lo señala el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
- El recargo en la tarifa del servicio que tienen que costear los usuarios de estratos 5 y 6, así como los de los sectores industriales y comerciales (sobreprecio), lo que se configura como el subsidio que tiene por fuente la contribución de solidaridad.
¿Qué entidades están exentas de la contribución de solidaridad?
El artículo 89, numeral 7 de la Ley 142 de 1994 señala que estarán exentos: de la contribución de solidaridad en los servicios públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas:
- Los hospitales
- Clínicas
- Puestos y centros de salud
- Centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro (como inmuebles que sólo realicen actividades religiosas y del culto),
PERO: Para ser exentos de la contribución de solidaridad (más no del pago del consumo facturado) deben solicitarlo a la respectiva entidad prestadora del servicio público.
- En virtud del artículo 33 de la Ley 675 de 2001: La Propiedad Horizontal cuando es usuaria única frente al prestador del servicio público domiciliario de la energía eléctrica cuando las áreas o bienes comunes son de uso residencial.
- Artículo 102 de la Ley 1450 de 2011: A partir del año 2012, los usuarios industriales de gas natural domiciliario.
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