Antes de tomar la decisión final de firmar un contrato fiduciario, debe tener en cuenta que el sólo hecho de traspasar una parte o un todo de su patrimonio, para que se lo administre una sociedad fiduciaria, origina unos costos que, en muchos casos, pueden resultar muy altos.

Por tanto, debe disponer de la suficiente liquidez para mantener el fideicomiso, ya sea un encargo fiduciario (cuando no hay transferencia de la propiedad), o una fiducia mercantil (donde sí hay transferencia del bien). El flujo de caja depende de la finalidad que se persiga y el tiempo del contrato, según el acto constitutivo, para cumplir las instrucciones dadas por el fideicomitente, o también nombrado como fideicomitente o fideicomitente, pero que en este artículo llamaremos el fideicomitente.

En este escrito nos referiremos a los costos-beneficios del fideicomiso, lo que sucede cuando el contrato de fiducia queda ilíquido, es decir, no cuenta con los recursos suficientes para su administración, lo que se comprende de lo establecido al respecto por el Código de Comercio, ¿Cuál es la remuneración del negocio fiduciario, ¿Quién es el que paga esa comisión, de qué se encarga el fideicomitente, Qué sucede cuando no se pactan la remuneración y los gastos,  cómo se pagan las eventualidades,  qué es el riesgo de liquidez,  qué es el margen de solvencia, qué más hacen las entidades fiduciarias para la seguridad de los demás involucrados en el negocio fiduciario,  cuáles son los honorarios, cuál es el contenido del contrato, otros gastos asumidos por el fideicomitente, la periodicidad de los pagos, el contenido de los contratos, las tarifas de los servicios y las tarifas notariales.

  Beneficios del fideicomiso:

  • El fideicomiso constituye un patrimonio autónomo e independiente que se halla sujeto a una finalidad predeterminada. Por lo tanto, es independiente del patrimonio del fiduciario, con cuyos bienes no puede confundirse.
  • Por esta razón, en caso de que algún acreedor del fiduciario ejerciera una acción en su contra, los bienes sujetos al fideicomiso quedan exentos de esa acción y, en consecuencia, quedan protegidos.
  • Los bienes que conforman el fideicomiso guardan independencia también respecto del patrimonio del fideicomitente porque quedan fuera de la garantía de sus acreedores, salvo que el fideicomiso haya sido constituido por el fideicomitente con intenciones fraudulentas.
  • Se constituye de este modo un patrimonio separado cuyos bienes, que son los bienes fideicomitidos, garantizan sólo el cumplimiento de las obligaciones emanadas del propio contrato de fideicomiso, pero no responden ni por las obligaciones del fideicomitente ni por las del fiduciario.
  • La independencia del patrimonio del fideicomiso respecto de los patrimonios del fiduciario y del fideicomitente asegura que dichos bienes sólo respondan por las propias obligaciones del fideicomiso y no por otras.
  • Por eso puede afirmarse que el fideicomiso es un instrumento apto para dar mayor seguridad jurídica a un determinado negocio.
  • Importante beneficio el que los bienes que se reciben son inembargables.

 

¿Hay alguna desventaja en el fideicomiso?

Como siempre, depende de la honestidad y ética de las partes en el contrato, en la buena actuación de cada uno, fideicomitente y fiduciario, cumpliendo cabalmente con las cláusulas del fideicomiso.

 ¿Qué sucede cuando el contrato de fiducia queda ilíquido?

Aunque el Código de Comercio no señala expresamente qué pasa cuando el contrato celebrado entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria queda ilíquido, ocasionando que no se pueda mantener el fideicomiso, sí advierte que “el fiduciario puede renunciar cuando los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario”, o una de las causas de extinción del negocio fiduciario es la imposibilidad absoluta de realizar la finalidad por la cual fue creado”.

¿Qué se comprende de lo que se mencionó?

De lo ya mencionado se comprende que, si no hay la suficiente liquidez, se puede dar por terminado el contrato fiduciario, lo cual acarrea costos financieros muy importantes para el fideicomitente.

Así, también, se   interpreta, tal como la consagra el artículo 1237 del Código de Comercio, que la remuneración atribuida para el  negocio fiduciario se hará de acuerdo con las tarifas asignadas por la Superintendencia Bancaria.

 

¿Cuál es la remuneración del negocio fiduciario?

Las sociedades fiduciarias y los establecimientos de crédito, autorizados por la Superintendencia Bancaria, son los únicos que pueden celebrar negocios fiduciarios. La remuneración que reciben es atribuida por los servicios de administración y gestión de los bienes por parte de estas entidades.

 

¿Quién paga esa comisión?

El fideicomitente es quien paga dicha comisión fiduciaria, por ser el que fideicomitente del fideicomiso, y quien delega a las entidades financieras, ya mencionadas, para la recepción y administración de los bienes transferidos.

¿De qué se encarga el fideicomitente?

En ese orden de ideas, el fideicomitente se encargará de mantener vivo el contrato fiduciario, en cuanto a todos los gastos que ocasione o genere la administración misma de los bienes, mientras dure el acto constitutivo.

 ¿Qué sucede cuando no se pactan la remuneración y los gastos?

La remuneración queda fijada en el contrato donde, asimismo, se especifican los gastos en los que incurre dicha administración delegada y en el caso que no queden pactados se entenderá, por extensión, que el fideicomitente será siempre el que realice el desembolso respectivo.

 ¿Cómo se pagan las eventualidades que se presenten?

En todo caso, en el presupuesto presentado y aprobado en la junta, existirá un rubro de imprevistos que podrá ser utilizado para posibles eventualidades, como el pago de impuestos de valorización u otros que pueden surgir y que no estaban contemplados en el momento de transferirlos a la fiduciaria.

¿Cuál es el riesgo de liquidez de las fiduciarias?

Hay que tener en cuenta, además, que las fiduciarias, expertas en el tema, que manejan capitales importantes realizan, de acuerdo al negocio fiduciario, lo que ellos llaman “Riesgo de liquidez”, el cual consiste en una proyección de la administración de los bienes y las posibles eventualidades que puedan existir, mientras exista el negocio fiduciario y se cumpla la finalidad estipulada en el acto constitutivo.

Podría decirse que es una especie de “prueba ácida” que funciona como indicador de la capacidad del fideicomiso para atender sus obligaciones, mediante el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez -SARL-.

¿Cuál es el margen de solvencia?

De igual modo, las fiduciarias están en la obligación de manejar el llamado “Margen de Solvencia”, que no es otra cosa que tener unos recursos patrimoniales en proporción al riesgo del negocio fiduciario, y mientras administre los bienes transferidos por el fideicomitente. De tal manera, se minimizan las probabilidades de riesgo.

 ¿Qué hace la entidad financiera para la seguridad del fideicomitente del negocio fiduciario?

Cada negocio fiduciario, es diferente y único por sus mismas características de constitución y de la finalidad que persiga. Para seguridad del fideicomitente del fideicomiso, las fiduciarias deben reportar cada negocio a la Superintendencia Financiera, y ésta hace seguimiento mensual a los productos o servicios que la fiduciaria realiza.

Por esas mismas connotaciones que implica manejar o administrar bienes de terceros, pues es lógico que exista una comisión u honorarios, como remuneración al trabajo ejecutado.

¿Qué más hacen las entidades fiduciarias para la seguridad de los demás involucrados en el negocio fiduciario?

También es menester señalar que las fiduciarias, para seguridad de los involucrados en el negocio fiduciario, realizan otros estudios como estrategia para garantizar, de la mejor forma posible, la permanencia en el tiempo del contrato y, por ende, cumplir a cabalidad con el objeto por el cual fue constituido el negocio fiduciario, entre los que se destacan:

  • El llamado perfil del fideicomitente. Se analizan varios factores como la forma de mitigar el riesgo, para determinar si es procedente y viable que el negocio fiduciario sea autofinanciable y autosostenible.

Educa, un portal de educación financiera, enumera una serie de factores para estudiar el perfil del inversionista, y entre ellos se encuentran:

  • La edad y tiempo de la inversión: Es el tiempo de espera para que la inversión dé rendimientos.
  • Los ingresos: Es lo que tiene para invertir hoy, y lo que espera   obtener.
  • Las obligaciones financieras contraídas: Entre más obligaciones tenga con otras entidades, tendrá menor capacidad de ahorro.
  • El Patrimonio: Se representa el respaldo económico o garantía para dicha actividad.
  • La capacidad de ahorro: Le permitirá aprovechar oportunidades     frente a los contratiempos.
  • Tolerancia al riesgo: Lo que está dispuesto a arriesgar.
  • Objeto de la inversión: El proyecto relacionado con el uso de los rendimientos, como por ejemplo comprar una casa o invertir a gran escala.
  • Rentabilidad deseada: rendimiento que espera obtener a un largo, mediano o largo plazo de la inversión.

 

¿Cuáles son los valores que costea el fideicomitente?

Independientemente de la remuneración que se debe fijar y pagar al fiduciario por la administración de los recursos, el fideicomitente también debe costear algunos valores, como son:

  • La estructuración del negocio
  • La administración como tal
  • Las ejecuciones
  • Las reformas, si las hay al contrato fiduciario
  • Las cesiones de derecho
  • Las participaciones en juntas
  • La sustitución fiduciaria
  • Los aportes al fideicomiso
  • Las transferencias de dominio
  • Las restituciones parciales
  • La liquidación del fideicomiso
  • Los contratos de adhesión al negocio fiduciario
  • El otorgamiento de poderes
  • La emisión de títulos valores en procesos de titularización
  • La emisión de certificados de partición
  • La Elaboración de reglamentos especiales
  • Lo informes de estado del fideicomiso
  • La emisión de cheques
  • La transferencia interbancaria,

  entre otros.

 

¿Cómo se pactan estos pagos?

Estos pagos se pueden pactar por tiempo periódico, mensual, bimestral o único y contemplados en el presupuesto presentado y aprobado.

¿Qué otros gastos asume el fideicomitente? 

Además de lo mencionado anteriormente, el fideicomitente asume los gastos inherentes al propio funcionamiento del negocio fiduciario, como son impuestos prediales, de valorización, servicios públicos, cuotas de administración, avalúos, gastos notariales…

También, al momento de celebrar un contrato con una fiduciaria, debe tener en cuenta analizar cuál es la mejor alternativa para sus intereses propios. Es decir, la fiduciaria tiene un portafolio de servicios, que sería conveniente estudiarlos, para escoger el que mejor se ajuste a sus necesidades.

Es conveniente señalar que, dado los gastos en se incurren para este tipo de negocios, la solvencia económica es fundamental. Asimismo, cuando se refiere a personas naturales, es aconsejable que sean de alto patrimonio.

 

Este tipo de negocio, requiere de planeación, mirar los riesgos y la rentabilidad esperada. En últimas, Costos-beneficios del fideicomiso.

 

¿Cuál es el contenido de los contratos?

La Superintendencia financiera de Colombia, señala que, los contratos fiduciarios, deben contener como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • Objeto. La naturaleza del contrato, la finalidad para la cual se constituyó el fideicomiso y el tipo de negocio fiduciario celebrado.
  • Bienes fideicomitidos. La relación de los bienes transferidos, y la destinación de los recursos.
  • Rendimientos o utilidades. Se establece el uso y destino que se dará a los mismos, así como el momento para su ejecución.
  • Obligaciones y derechos de las partes contratantes. Tanto para el fideicomitente o fideicomitente, fiduciario y beneficiarios o llamados fideicomisarios, se establecerán obligaciones y derechos, de acuerdo a la finalidad del contrato.
  • Remuneración. Los honorarios que recibirá la fiduciaria, por la gestión administrativa de los recursos recibidos.
  • Terminación del negocio fiduciario. Se señalan las causales por las cuales se puede extinguir el negocio fiduciario, incluido cuando el fideicomitente no puede pagar sus obligaciones.
  • Órganos asesores y/o administradores. Se designarán los integrantes, por parte del fideicomitente, si esa es su voluntad, con sus respectivas funciones y responsabilidades. El fiduciario los podrá nombrar, si ése es el deseo del fideicomitente.
  • Gastos. Se detallarán con precisión los gastos inherentes al contrato fiduciario.
  • Gestión de riesgos. Se debe dejar constancia de los riesgos a que está expuesto el negocio fiduciario, según los estudios o pruebas realizadas.
  • Avalúos de los bienes fideicomitidos. Establece la periodicidad para realizar los avalúos comerciales.
  • No localización de fideicomitentes, beneficiarios y/o acreedores garantizados. Dar las pautas en caso de no encontrarse a los beneficiarios del negocio fiduciario.
  • Liquidación. Debe establecerse el procedimiento para la disolución y liquidación del contrato fiduciario.

 

¿Cuáles son las tarifas-servicios?

Las remuneraciones que cobran los establecimientos de crédito y las

sociedades fiduciarias, supervisadas por la Superintendencia financiera, estarán de acuerdo a las tarifas que expida la Superintendencia Bancaria.

Varían los honorarios, de conformidad al servicio y al producto que ofrecen estas entidades. Igual sucede con las respectivas comisiones.

En todo caso, el fideicomitente tendrá que asumir todos los costos y gastos en que incurra la administración del fideicomiso, con el fin de velar por una adecuada gestión.

 

¿Cuáles son las tarifas notariales?

  • En el caso de constitución del fideicomiso civil se liquida como acto sin cuantía para pago de la correspondiente tarifa notarial, pero esto no quiere decir que el fideicomiso no tenga cuantía, sino que se estima una cantidad para cuando se vayan a liquidar los derechos notariales, tal como lo señala la  Ley, informe jurídico 695 de Camacol“Fideicomiso civil: En la inscripción de escrituras públicas que incluyen la transferencia de la propiedad inmueble a un tercero a título de fideicomiso, los derechos de registro se liquidarán con base en el valor estipulado en el acto y no se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso 2° del literal b) del artículo 1 de la presente resolución. Cuando la propiedad se conserve en cabeza del constituyente, los derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía. Los derechos de registro de la escritura pública por la cual se restituya o traslade la propiedad a la persona o persona en cuyo favor se constituyó el fideicomiso, se liquidarán con base en el avalúo catastral o auto avalúo del inmueble”
  • Cuando se trate por concepto de fiducia mercantil, se cobrará como acto con cuantía.
  • Cuando se trate de fiducia en garantía, se causará los gastos como son para las hipotecas.
  • Cuando se trate de escrituras públicas de restitución de bienes se causarán los derechos propios de la cancelación hipotecaria.
  • Cuando se trate de fideicomiso de administración, se cobrará de acuerdo a la remuneración que gane el fiduciario, según lo establecido en el contrato fiduciario.

 

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Tarifas notariales del fideicomiso

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