Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más.
¿Qué es el crédito con garantía prendaria?
Este tipo de crédito es aquél donde el deudor da un bien como garantía de que sí cumplirá con el pago del préstamo que una entidad o persona le ha hecho (prestamista), por lo que si deja de pagar, el acreedor puede quedarse con el objeto dado en garantía, con lo cual, el prestamista reduce el riesgo de pérdida.
En anterior artículo señalamos que: “El Código Civil define la prenda de garantía en el artículo 2409, de la siguiente manera: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.
¿Prenda, pignoración y empeño son lo mismo?
Sí, significan lo mismo y hacen referencia a la figura jurídica que garantiza los créditos con bienes muebles del deudor del préstamo, Ley 1676 de 2013, que da el nombre de garantía mobiliaria a los objetos o derechos dados en prenda, o sea, objetos que se pueden mover de un lugar a otro como vehículos, esculturas, electrodomésticos, equipos electrónicos, etc., que vemos comúnmente en las “casas comerciales de compraventa”, pero que son, en realidad, prenderías.
¿La prenda debe ser constituida sólo por el deudor?
No, el artículo 2413 del Código Civil Colombiano así lo determina al determinar que un tercero puede prestar este servicio al deudor.
¿Cuáles son las características del crédito con garantía prendaria?
- Este crédito no requiere de solemnidades, se perfecciona con la entrega del bien mueble del deudor prendario al acreedor prendario, sin transferir la propiedad del objeto, sino una simple tenencia del mismo.
- El contrato de prenda no es principal, sino accesorio, pues depende del contrato de mutuo o préstamo.
- Como hemos dicho, este contrato sólo recae sobre bienes muebles, pues el dar como garantía un bien inmueble se constituye en un contrato de hipoteca que se hace exclusivamente sobre este tipo de bienes.
- La prenda es indivisible, tal como lo señala el artículo 2430 del C.C. Colombiano, como, por ej., un heredero que paga su parte de la deuda no puede solicitar que le restituyan la prenda en su totalidad, ni parte de ella, en tanto exista otra parte del crédito sin pagar.
- La prenda es un derecho real, por ser un derecho sobre un bien mueble sin respecto a determinada persona.
¿Cuál es la prenda con tenencia?
Es aquella en la que el deudor prendario entrega el objeto al acreedor prendario para que, al pagar la obligación le sea restituido; por ello, el artículo 2419 del C.C.Colombiano ordena que el acreedor cuide y conserve la prenda. De no ser así, tendrá que responder por los perjuicios causados en la prenda por su descuido y falta de cuidado del objeto. Esta prenda con tenencia siempre está regulada por el ordenamiento civil.
¿Cuál es la prenda sin tenencia?
Es aquella donde el deudor prendario no entrega el objeto al acreedor prendario, regulada por el artículo 1207 del Código de Comercio de Colombia y la Ley 1207 de 2013
La prenda regulada en el código civil es siempre con tenencia; la prenda sin tenencia es regulada por el código de comercio a partir del artículo 1207 del código de comercio y por la ley 1676 de 2013 ya mencionada y un típico ejemplo de esta prenda es la compra de un vehículo financiado y pignorado (empeñado) al banco que realizó el préstamo, pero que queda en poder del deudor del crédito.
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