¿CÓMO PUEDO HACER MI TESTAMENTO? Antes de hacer referencia a los pasos que se deben seguir para hacer el testamento, definamos de lo que se trata este documento y, para ello, se acudirá al Código Civil que en su artículo 1055 establece que:
“Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.
De lo anterior se concluye que una persona organiza sus bienes con efectos subsiguientes a su muerte, sin importar la edad que tenga al momento de constituirlo, ni el tiempo en el que lo haga; lo esencial es que tenga la capacidad para hacerlo.
En Colombia no es muy usual que las personas hagan un testamento para dejar sus bienes en manos de sus seres más queridos. Por eso, es importante ser muy cuidadoso al momento de elaborarlo para no herir susceptibilidades, ni llegar a cometer una injusticia con aquellos que la Ley determina como herederos forzosos, pues pueden llegar a creer que no fueron beneficiados en igual porcentaje que los demás, o con los bienes que ellos hubieran esperado y, lastimosamente, se originan una serie de conflictos que pueden acarrear la separación de la familia.
Es importante que consulte un abogado para que lo asesore en la redacción del mismo dependiendo de la cantidad de bienes, porque no es lo mismo repartir un inmueble y un vehículo, a redactar uno donde haya una cantidad importante de dinero, de bienes raíces y de acciones en sociedades, y dependiendo de lo que la Ley determina como obligatorio.
Al hacer testamento por Notaría esto genera a usted un costo por su elaboración y para los beneficiarios un porcentaje por la sucesión de los bienes, conforme al valor total de los mismos.
¿Cuáles son los requisitos que la Ley exige para su elaboración?
- El testador debe ser mayor de edad para realizar este documento.
- Debe tener lucidez mental, es decir, tener la capacidad.
- Debe haber sido elaborado voluntariamente por el testador.
- El contenido del testamento será válido cuando la persona muera.
- En vida, el testador puede modificarlo las veces que considere necesarias, parcial o totalmente.
- Por ser un acto unilateral e indelegable, el testador no puede nombrar apoderado para que lo haga en su nombre.
- Deben respetarse las asignaciones legales, así contraríe la voluntad del testador, como son los alimentos a ciertas personas, el porcentaje conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras.
- El testamento puede ser abierto o cerrado.
- Un testamento cerrado o abierto debe ser establecido ante Notario Público y con la presencia de tres o cinco testigos, conforme a la modalidad escogida.
¿Cuáles son las modalidades de testamento?
Testamento Abierto: Es aquél donde las personas beneficiadas saben de su contenido, en qué porcentaje se repartieron los bienes y a quiénes se les dejaron. Éste se realiza ante el Notario y los testigos presentes. Se consigna en una Escritura Pública que hace parte del Protocolo de la notaría y su copia es accesible para cualquiera que la solicite.
Testamento Cerrado: Es un documento, cuyo contenido se encuentra en un sobre cerrado, sólo lo conoce el testador. Se elabora ante el Notario y se sella en el instante en que aquél considere que ha terminado, se cubre y se guarda en un lugar distinto y quedará en la notaría bajo su guarda, con las firmas de los testigos y con los sellos de seguridad en garantía que el sobre no será abierto, lo cual se hará únicamente cuando el testador haya fallecido.