¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?
El proceso de reorganización de una sociedad comercial se encuentra estipulado en la Ley 1116 de 2006, donde se consagra el régimen judicial de insolvencia el cual, según el artículo 1 de la referida ley, tiene por objeto: “…la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo…”, acá se nos presentan dos procesos para lograr el fin perseguido, uno de ellos es el proceso de liquidación judicial y el otro es el proceso de reorganización (el cual nos interesa en el presente escrito).
El mismo precepto jurídico alude la finalidad que persigue el proceso de reorganización en una sociedad comercial, señalando que éste busca preservar que las empresas sean viables al normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, todo ello mediante un acuerdo que permita una reestructuración a nivel operacional y administrativa de activos o pasivos.
Lo pertinente aquí es, el trámite a seguir cuando una empresa se encuentra en una delicada situación económica, siendo que la reorganización representa un salvavidas para aquellas empresas que tengan dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones o estén a punto de cesar pagos a sus proveedores.
Según el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, son supuestos de admisibilidad del proceso de reorganización:
1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”.
Ahora bien, de acuerdo a los supuestos planteados sólo podrán solicitar el inicio del proceso de reorganización los siguientes interesados (art. 11 Ley 1116 de 2006):
1. En la cesación de pagos, por el respectivo deudor, o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o solicitada de oficio por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad.
2. En la situación de incapacidad de pago inminente, el inicio deberá ser solicitado por el deudor o por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios”.
Dicha solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:
.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.
.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
.- Un plan de negocios de reorganización que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también la organizacional y la operativa, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.
.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
Se debe tener en cuenta sobre el proceso de reorganización lo siguiente:
.- El inicio del proceso se solicita ante la Superintendencia de Sociedades.
.- La protección que brinda ayuda a evitar embargos y salvar o liquidar, de ser el caso, la empresa de manera organizada.
.- El proceso tiene un tiempo para celebrarse de cuatro meses y dicho término se puede extender dos meses adicionales, tiempo en que los empresarios podrán sentarse con los acreedores y renegociar las deudas.
.- El proceso de reorganización requiere de la aprobación a través del voto favorable de un número plural de acreedores que represente por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos.
Con respecto a los beneficios que devienen del proceso de reorganización de una empresa, tenemos que:
.- Facilita la presentación de un plan de reorganización vía aprobación por mayorías de acreedores.
.- Suspende procesos de cobro ejecutivo y coactivo.
.- Permite ajustar el valor económico de los pasivos a la realidad del negocio.
.- La empresa está impedida de efectuar pagos por concepto de capital e intereses de sus créditos, hasta la aprobación del acuerdo.
Para concluir, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 991 de junio de 2018 con el fin de agilizar los procesos de insolvencia de las empresas, permitiéndole a la Superintendencia de Sociedades hacer más eficientes los procesos de reorganización y liquidación judicial, poniendo énfasis en la actuación de los auxiliares de la justicia para lograr el cometido.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE ADMINISTRACION
Los propietarios de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal deben pagar cuotas de administración que se usan para cubrir los costos de mantenimiento, sostenimiento, pago de empleados, pago de servicios públicos, entre otros, pero, asimismo, si la...
ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
El régimen de propiedad horizontal contempla diversos aspectos de suma importancia para los propietarios y residentes de los edificios o conjuntos y uno de ellos es la figura del administrador de la propiedad horizontal. ¿Quién es el administrador de la...
VIVIENDA TURISTICA DE RENTA CORTA
Se está presentando un fenómeno bastante importante e interesante en nuestro país, pues muchas personas lo escogen como destino turístico y una de las opciones para alojamiento es la vivienda turística de renta corta, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué...
PROHIBICIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Continuando con el tema de las novedades que se están presentando dentro de los apartamentos, edificios o conjuntos de propiedad horizontal, hoy trataremos sobre las prohibiciones en propiedad horizontal. ¿Cuáles son las prohibiciones en propiedad horizontal?...
PROYECTO DE REFORMA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Se encuentra en el Congreso de la República el proyecto de reforma ley de propiedad horizontal para su correspondiente discusión, cuya finalidad es la de ajustar las normas de la Ley 675 de 2001 a los actuales requerimientos de los grupos residenciales y comerciales...
AHORRO VOLUNTARIO DE CESANTIAS
Los Fondos privados privados y el Fondo Nacional del Ahorro brindan al trabajador independiente la posibilidad de un ahorro voluntario de cesantías para que cuente con un dinero base en caso de alguna calamidad económica, para la adquisición de vivienda, para el pago...
PENSIONES VOLUNTARIAS
Dentro del tema de pensiones, como sabemos y así lo hemos hablado en reiteradas ocasiones a través de nuestros artículos, existen las pensiones legales de vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes; las pensiones extralegales, las pensiones anticipadas y...
BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACION DE ALIMENTOS
Mediante la Ley No. 2380 del 15 de julio de 2024, publicada por el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de “Hambre cero” en Colombia…", se otorgan...
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Nos parece muy importante que nuestros usuarios y lectores sepan bien lo que constituye la indemnización que la ley otorga por causa de los daños y perjuicios que una persona ocasiona a otra, bien en su integridad física y/o mental o en su patrimonio, por lo que...
AUXILIO PARA LENTES O GAFAS
Existen ciertos tipos de auxilios que algunas empresas ofrecen a sus trabajadores y uno de ellos es el auxilio de lentes o gafas, a pesar que las leyes laborales no lo regulan así como tal, pero sí está garantizado por el Sistema de Seguridad Social en Salud. ...