Además de tener la certeza que el concepto de trabajo es definido como cualquier actividad que realice el ser humano, voluntaria, que se realiza de forma dependiente o independiente, retribuida económicamente, para la obtención de un bien o servicio que, permite a quien la ejecuta, a su vez, acceda a bienes y servicios para beneficio propio y de su familia.

Esta “relación laboral” entre un trabajador y un empleador se configura mediante un contrato de trabajo que establezca las pautas a las que cada uno de ellos debe someterse. Pero, para que exista un contrato de trabajo como tal, deben existir tres elementos esenciales, a saber:

  • Que se ejecute una actividad personal por parte de quien es denominado el trabajador.
  • Que haya una obediencia de éste ante el empleador, para cumplir determinadas órdenes, sin que afecten su dignidad y se respeten sus derechos humanos.
  • Que por esas labores que ejecuta el trabajador sea retribuido con un salario.

Sin que se presenten estos 3 elementos, juntos, no puede decirse que exista un contrato de trabajo y, aunque se convenga verbalmente, lo más recomendable es hacerlo por escrito para evitar problemas a futuro, porque, a pesar que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que al presentarse los 3 elementos ya mencionados debe prevalecer la “realidad”, sin que sea necesario la exigencia de la formalidad legal, la jurisdicción laboral se encuentra atestada de expedientes de demandas donde no ha sido posible demostrar el contrato verbal.

Las cláusulas más importantes dentro de un contrato de trabajo son las siguientes:

  • Generales de Ley bien especificados: Nombres bien escritos, conforme se encuentren señalados en los documentos de identidad de cada parte, número de documento, domicilio, números de teléfono fijo y de celular; si el empleador es persona jurídica, razón social, Nit de la empresa, domicilio de la empresa y del lugar donde el trabajador prestará sus servicios, en caso que haya sucursales, nombre e identificación de su representante legal.
  • Señalar la fecha de inicio del contrato laboral, el tipo de contrato (Fijo o a término indefinido, temporal, de aprendizaje, etc.) y el periodo de prueba que, como lo dispone el art. 77 del C.S.T., debe quedar por escrito obligatoriamente, así el contrato sea verbal.
  • Especificar la labor que desempeñará el trabajador, las funciones del cargo y si la empresa cuenta con convenios colectivos.
  • Señalar el valor del salario, la fecha de pago (quincenal o mensual).
  • Establecer la jornada laboral, el número de horas semanales, el horario de trabajo, los días de la semana y los turnos, si es del caso.
  • Determinar el periodo de las vacaciones del trabajador.
  • Quedar debidamente firmado de parte y parte.

Se hace necesario aclarar que así como hay cláusulas esenciales en el contrato de trabajo, hay otras que por más que se especifiquen dentro de su contexto se consideran ineficaces como es el caso de disposiciones que limiten el libre desarrollo de la personalidad del trabajador como por ej., disponer que las citas médicas se efectúen en determinados días y no cuando sean asignadas por el centro médico al que se encuentre afiliado aquél.
Las actividades laborales del trabajador se pueden regular dentro del contrato de trabajo, pero las personales no, por lo que se convertirían en cláusulas ineficaces.

DESLOCALIZACION EMPRESARIAL

En anterior artículo nos referimos al tema de la deslocalización laboral que las empresas están  adoptando por los beneficios que han visto en varios aspectos, al igual que la deslocalización empresarial de la cual trataremos a continuación.    ¿Qué es la...

read more

DESLOCALIZACION LABORAL

En los tiempos actuales es totalmente normal que personas con distintas profesiones realizan teletrabajo con empresas  ubicadas en un país distinto al del domicilio del  trabajador,  desarrollan sus funciones para empresas extranjeras,  pero surge la duda de qué...

read more

CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA

Así como con el contrato de compraventa se puede suscribir una promesa de compraventa entre las partes, asimismo,  en la permuta se puede hacer un contrato de promesa de permuta, por lo que éste y otros aspectos más de la permuta serán los temas de nuestro artículo a...

read more

CAMBIO DE PROPIETARIO ANTE CATASTRO

Luego de hacer transferencia de dominio de un bien inmueble o predio (compraventa, permuta, sucesión, donación, etc.) se deben realizar otros trámites sobre los cuales nuestros usuarios nos plantean sus inquietudes como son el cambio de propietario o poseedor de bien...

read more

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Muchas veces, cuando se trata de temas relacionados con la Administración Pública, se escucha el término silencio administrativo pero sin saber de qué se trata realmente, cómo se configura y otros aspectos más  que algunos de nuestros usuarios desconocen, por lo cual...

read more

PARCEROS POR BOGOTA

El 2024 trae consigo nuevos subsidios del Gobierno Nacional para los jóvenes y uno de ellos es el programa “Parceros por Bogotá", del cual trataremos en nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es el programa “Parceros por Bogotá"?   Según la Secretaría de...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido