Además de tener la certeza que el concepto de trabajo es definido como cualquier actividad que realice el ser humano, voluntaria, que se realiza de forma dependiente o independiente, retribuida económicamente, para la obtención de un bien o servicio que, permite a quien la ejecuta, a su vez, acceda a bienes y servicios para beneficio propio y de su familia.
Esta “relación laboral” entre un trabajador y un empleador se configura mediante un contrato de trabajo que establezca las pautas a las que cada uno de ellos debe someterse. Pero, para que exista un contrato de trabajo como tal, deben existir tres elementos esenciales, a saber:
- Que se ejecute una actividad personal por parte de quien es denominado el trabajador.
- Que haya una obediencia de éste ante el empleador, para cumplir determinadas órdenes, sin que afecten su dignidad y se respeten sus derechos humanos.
- Que por esas labores que ejecuta el trabajador sea retribuido con un salario.
Sin que se presenten estos 3 elementos, juntos, no puede decirse que exista un contrato de trabajo y, aunque se convenga verbalmente, lo más recomendable es hacerlo por escrito para evitar problemas a futuro, porque, a pesar que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que al presentarse los 3 elementos ya mencionados debe prevalecer la “realidad”, sin que sea necesario la exigencia de la formalidad legal, la jurisdicción laboral se encuentra atestada de expedientes de demandas donde no ha sido posible demostrar el contrato verbal.
Las cláusulas más importantes dentro de un contrato de trabajo son las siguientes:
- Generales de Ley bien especificados: Nombres bien escritos, conforme se encuentren señalados en los documentos de identidad de cada parte, número de documento, domicilio, números de teléfono fijo y de celular; si el empleador es persona jurídica, razón social, Nit de la empresa, domicilio de la empresa y del lugar donde el trabajador prestará sus servicios, en caso que haya sucursales, nombre e identificación de su representante legal.
- Señalar la fecha de inicio del contrato laboral, el tipo de contrato (Fijo o a término indefinido, temporal, de aprendizaje, etc.) y el periodo de prueba que, como lo dispone el art. 77 del C.S.T., debe quedar por escrito obligatoriamente, así el contrato sea verbal.
- Especificar la labor que desempeñará el trabajador, las funciones del cargo y si la empresa cuenta con convenios colectivos.
- Señalar el valor del salario, la fecha de pago (quincenal o mensual).
- Establecer la jornada laboral, el número de horas semanales, el horario de trabajo, los días de la semana y los turnos, si es del caso.
- Determinar el periodo de las vacaciones del trabajador.
- Quedar debidamente firmado de parte y parte.
Se hace necesario aclarar que así como hay cláusulas esenciales en el contrato de trabajo, hay otras que por más que se especifiquen dentro de su contexto se consideran ineficaces como es el caso de disposiciones que limiten el libre desarrollo de la personalidad del trabajador como por ej., disponer que las citas médicas se efectúen en determinados días y no cuando sean asignadas por el centro médico al que se encuentre afiliado aquél.
Las actividades laborales del trabajador se pueden regular dentro del contrato de trabajo, pero las personales no, por lo que se convertirían en cláusulas ineficaces.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Hemos hablado sobre los estados de excepción de guerra exterior y conmoción interior, hoy trataremos sobre el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave calamidad pública. ¿Qué es el estado de emergencia económica, social y ecológica o grave...
CONMOCION INTERIOR
Continuando con el tema de los estados de excepción, a continuación trataremos sobre el estado de conmoción interior. ¿Qué es el estado de conmoción interior? El artículo 213 de nuestra Constitución Político establece que: “En caso de grave perturbación...
ESTADO DE GUERRA EXTERIOR
Como vimos en un artículo anterior, nuestra Constitución Política contempla 3 estados de excepción y uno de ellos es el estado de guerra exterior del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el estado de guerra exterior? La Constitución Política de...
EL AVAL
Las garantías personales son un tema bastante difícil para quienes requieren de ellas por razón de algún negocio o contrato y para quienes deben ser garantes de aquellos, por lo que nuestro tema de hoy es el aval. ¿Qué es el aval? Señala el artículo 633...
PENSION GRACIA
Hemos tratado sobre el tema pensional en lo relacionado con los requisitos que la ley exige para que las personas puedan acceder a una pensión de jubilación, vejez, invalidez o la de sobrevivientes, tanto del sector público como del sector privado, hoy nos referiremos...
ACCIONES DE GRUPO
En un artículo anterior nos referimos a las acciones populares, en nuestro presente artículo trataremos sobre las acciones de grupo, creadas, igualmente, con la Constitución Política de Colombia en su artículo 88 ¿Qué son las acciones de grupo? “La...
ACCIONES POPULARES
Así como cada persona en el territorio colombiano está protegido constitucionalmente, la colectividad cuenta con unas acciones que protegen sus intereses y derechos, son las llamadas acciones populares. ¿Qué son las acciones populares? Señala la Ley 472...
NULIDAD PROCESAL
Dentro del derecho procesal, la relacionada con todo lo relativo a los procesos judiciales, existen distintas figuras jurídicas que son esenciales para determinar el curso del proceso y los intereses del demandante o demandado, según sea el caso y una de ellas es la...
RENDICION ESPONTANEA DE CUENTAS
En un artículo anterior hablamos sobre la rendición provocada de cuentas, dimos su definición, señalamos el procedimiento para solicitarla y las situaciones y actividades para las cuales se solicita, a continuación trataremos sobre la rendición espontánea de cuentas....
PACTO POR EL CREDITO
El Gobierno Nacional en busca de reactivar la economía del país ha tomado medidas con este objetivo, aunque aún insuficientes. Una de ellas es el pacto por el crédito, tema de nuestro artículo a continuación. ¿Qué es el pacto por el crédito? “El pacto...