La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO
Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el...
PQRD ANTE LAS EPS
Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...
REGIMEN DE VISITAS ABUELOS
Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una aerolínea área que opera en Colombia. Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal...
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
De acuerdo a la Ley 1480 de 2011 a todo ciudadano se le deben proteger, promover y garantizar la adecuada información sobre los bienes y servicios que ofrecen productores y proveedores, de tal manera que a los consumidores se les permita hacer elecciones bien...
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Su nombre completo es Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con nombre corto de Superservicios, es la entidad a la que los ciudadanos pueden acudir cuando consideran que la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios no ha solucionado sus...
COMPETENCIA DESLEAL
Cualquier acto que implique una mala acción o prácticas ilícitas fuera de las normas contempladas en el código de comercio y que afecten de alguna manera el funcionamiento normal del mercado se considerará competencia desleal. ¿Qué es la competencia desleal?...
AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
Cuando una persona empieza a trabajar en una empresa, por obligatoriedad, tanto el trabajador como el empleador deben diligenciar y entregar una serie de documentos para hacer su afiliación a la seguridad social. ¿Qué es la seguridad social? “La...
SEMANAS PARA PENSIONARSE
Uno de los requisitos esenciales para pensionarse son las semanas cotizadas que se obtienen a lo largo de la vida laboral; sin embargo, no todos llegan a cumplir lo estipulado en la normatividad existente. De hecho, solo tres (3) de cada diez (10) trabajadores...
INTERESES ICETEX
Con el propósito de buscar un alivio a los miles de estudiantes que tienen o buscan un crédito en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX -, el Gobierno nacional propone un cambio en las tasas de interés y en las cuotas...