En Colombia existen dos regímenes pensionales a los que los trabajadores afiliados a Colpensiones (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida), o a uno de los Fondos Privados de Cesantías (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) pueden acceder voluntariamente, tal como lo ha determinado el art. 12 de la Ley 100 de 1993.
Los dos son excluyentes, es decir que una persona trabajadora o independiente no puede estar afiliada a los dos fondos, sino que debe elegir el que más se adapte a la forma y monto de pensión que aspira una vez finalice su vida laboral.
El Régimen de Prima Media (Colpensiones), es un fondo común de naturaleza pública, siendo responsabilidad del Estado la garantía del pago de la pensión a los afiliados merecedores de este beneficio y a los que ya se encuentran pensionados; igualmente, para las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados), regulado por la Ley 100 en su artículo 59, está conformado por una agrupación de entidades de carácter privado, reglamentado para administrar los capitales privados y públicos para el pago de las pensiones de sus afiliados, conformado por el ahorro de las cotizaciones y sus rendimientos financieros.
Aunque se pueden conseguir iguales prestaciones y beneficios que en Colpensiones, sus requisitos son distintos.
¿En qué se diferencian los dos regímenes pensionales? Señalemos las más relevantes:
- Edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión: En Colpensiones se exigen una edad y unas cotizaciones mínimas, en las mujeres de 57 años y en los hombres 62 años, con un total de 1.300 semanas cotizadas, al momento de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues si estos requisitos se cumplieron antes de esta Ley, se precisan edades y cotización de semanas diferentes; en tanto que en los fondos privados se presenta la posibilidad de optar por una pensión antes de cumplir la edad requerida, pero teniendo el capital de aporte indispensable para recibir pensión, para lo cual puede solicitar su estudio actuarial que le determine si logra pensionarse con el monto que tiene en su cuenta de ahorro pensional.
- En Colpensiones, el afiliado no participa activamente en la administración de sus aportes, es decir, no toma decisiones sobre la forma en que éstos se manejarán, pues van a un fondo común donde se encuentran los aportes de todas las demás personas afiliadas; mientras que en el fondo privado sí puede participar activamente y tomar decisiones sobre el manejo de sus aportes, pues de acuerdo a la edad que tenga y su capacidad de riesgo puede solicitar que sus ahorros sean incluidos en cierto tipo de fondo de mayor riesgo, para obtener utilidades más altas.
- En lo que respecta al monto de la pensión, Colpensiones sólo tiene derecho a una modalidad de pensión, diferente al fondo privado donde cuenta con 7 modos como el de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional y Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto (modalidad a cargo de las aseguradoras).
- En lo concerniente a los beneficiarios en Colpensiones, si la persona fallece antes de recibir su pensión y no tiene beneficiarios que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, sus aportes permanecen en el fondo común por razones de solidaridad; pero en el Régimen de ahorro individual los hijos del afiliado fallecido son los que pueden solicitar la devolución de saldos del capital del causante en su calidad de herederos, cuando no ostentan la calidad de sobrevivientes.
En cuanto al monto de la mesada pensional en Colpensiones ésta no puede superar los 25 salarios mínimos mensuales, en tanto que en el Régimen de Ahorro Individual no existe un tope máximo, pues éste se encuentra supeditado al valor que tiene en ahorros y de los rendimientos financieros que haya obtenido.
OFERTA MERCANTIL
Dentro del comercio con el que tenemos contacto casi a diario para adquirir diversos productos que cubren distintas necesidades nos encontramos con la oferta comercial, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es la oferta mercantil? El artículo 845 de...
ESCISION DE SOCIEDADES COMERCIALES
En el tema de las sociedades comerciales hay muchos aspectos que no son muy conocidos y uno de ellos es la escisión de sociedades, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es la escisión de sociedades? “La escisión es una reforma estatutaria mediante la...
CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO
Todos, en algún momento de nuestras vidas, hemos buscado la forma de invertir el dinero y obtener ganancias, una de ellas es el Certificado de Depósito a Término - CDT, del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es un Certificado de Depósito a Término - CDT?...
DEUDAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Uno de los temas más controvertidos y de discusión entre los cónyuges cuando van a dar por finalizada su relación de pareja es la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho (matrimonio o Unión Marital de Hecho) es quién se queda con...
CONTRATO DE ADHESION
En nuestra intención de dar a conocer a nuestros usuarios los diferentes contratos civiles y comerciales a los cuales puede acceder para constituir sus negocios jurídicos, hoy hablaremos sobre el contrato de adhesión. ¿Qué es el contrato de adhesión? La...
LA ACCION PAULIANA
Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para...
PERDIDA DE LA POSESION DE UN INMUEBLE
El tema de la posesión de inmuebles es muy amplio, en nuestro artículo de hoy trataremos la pérdida de la posesión de un inmueble que se da por la ocurrencia de ciertos acontecimientos que la ley establece, por lo que es muy importante para nuestros usuarios...
LAS SERVIDUMBRES
En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres. ¿Qué es una servidumbre? El artículo 879 del Código Civil señala...
SUBROGACION DE INMUEBLES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Cuando existe un matrimonio, con sociedad conyugal vigente o una Unión Marital de Hecho con sociedad patrimonial de hecho, se puede presentar que alguno de los cónyuges o compañeros permanentes se preocupe por tener que compartir un bien que tenía antes de casarse o...
LOS GANANCIALES
En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y...