En Colombia existen dos regímenes pensionales a los que los trabajadores afiliados a Colpensiones (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida), o a uno de los Fondos Privados de Cesantías (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) pueden acceder voluntariamente, tal como lo ha determinado el art. 12 de la Ley 100 de 1993.

Los dos son excluyentes, es decir que una persona trabajadora o independiente no puede estar afiliada a los dos fondos, sino que debe elegir el que más se adapte a la forma y monto de pensión que aspira una vez finalice su vida laboral.

El Régimen de Prima Media (Colpensiones), es un fondo común de naturaleza pública, siendo responsabilidad del Estado la garantía del pago de la pensión a los afiliados merecedores de este beneficio y a los que ya se encuentran pensionados; igualmente, para las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados), regulado por la Ley 100 en su artículo 59, está conformado por una agrupación de entidades de carácter privado, reglamentado para administrar los capitales privados y públicos para el pago de las pensiones de sus afiliados, conformado por el ahorro de las cotizaciones y sus rendimientos financieros.

Aunque se pueden conseguir iguales prestaciones y beneficios que en Colpensiones, sus requisitos son distintos.

¿En qué se diferencian los dos regímenes pensionales? Señalemos las más relevantes:

  • Edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión: En Colpensiones se exigen una edad y unas cotizaciones mínimas, en las mujeres de 57 años y en los hombres 62 años, con un total de 1.300 semanas cotizadas, al momento de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues si estos requisitos se cumplieron antes de esta Ley, se precisan edades y cotización de semanas diferentes; en tanto que en los fondos privados se presenta la posibilidad de optar por una pensión antes de cumplir la edad requerida, pero teniendo el capital de aporte indispensable para recibir pensión, para lo cual puede solicitar su estudio actuarial que le determine si logra pensionarse con el monto que tiene en su cuenta de ahorro pensional.
  • En Colpensiones, el afiliado no participa activamente en la administración de sus aportes, es decir, no toma decisiones sobre la forma en que éstos se manejarán, pues van a un fondo común donde se encuentran los aportes de todas las demás personas afiliadas; mientras que en el fondo privado sí puede participar activamente y tomar decisiones sobre el manejo de sus aportes, pues de acuerdo a la edad que tenga y su capacidad de riesgo puede solicitar que sus ahorros sean incluidos en cierto tipo de fondo de mayor riesgo, para obtener utilidades más altas.
  • En lo que respecta al monto de la pensión, Colpensiones sólo tiene derecho a una modalidad de pensión, diferente al fondo privado donde cuenta con 7 modos como el de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional y Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto (modalidad a cargo de las aseguradoras).
  • En lo concerniente a los beneficiarios en Colpensiones, si la persona fallece antes de recibir su pensión y no tiene beneficiarios que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, sus aportes permanecen en el fondo común por razones de solidaridad; pero en el Régimen de ahorro individual los hijos del afiliado fallecido son los que pueden solicitar la devolución de saldos del capital del causante en su calidad de herederos, cuando no ostentan la calidad de sobrevivientes.

En cuanto al monto de la mesada pensional en Colpensiones ésta no puede superar los 25 salarios mínimos mensuales, en tanto que en el Régimen de Ahorro Individual no existe un tope máximo, pues éste se encuentra supeditado al valor que tiene en ahorros y de los rendimientos financieros que haya obtenido.

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