En Colombia existen dos regímenes pensionales a los que los trabajadores afiliados a Colpensiones (Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida), o a uno de los Fondos Privados de Cesantías (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) pueden acceder voluntariamente, tal como lo ha determinado el art. 12 de la Ley 100 de 1993.
Los dos son excluyentes, es decir que una persona trabajadora o independiente no puede estar afiliada a los dos fondos, sino que debe elegir el que más se adapte a la forma y monto de pensión que aspira una vez finalice su vida laboral.
El Régimen de Prima Media (Colpensiones), es un fondo común de naturaleza pública, siendo responsabilidad del Estado la garantía del pago de la pensión a los afiliados merecedores de este beneficio y a los que ya se encuentran pensionados; igualmente, para las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Fondos Privados), regulado por la Ley 100 en su artículo 59, está conformado por una agrupación de entidades de carácter privado, reglamentado para administrar los capitales privados y públicos para el pago de las pensiones de sus afiliados, conformado por el ahorro de las cotizaciones y sus rendimientos financieros.
Aunque se pueden conseguir iguales prestaciones y beneficios que en Colpensiones, sus requisitos son distintos.
¿En qué se diferencian los dos regímenes pensionales? Señalemos las más relevantes:
- Edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión: En Colpensiones se exigen una edad y unas cotizaciones mínimas, en las mujeres de 57 años y en los hombres 62 años, con un total de 1.300 semanas cotizadas, al momento de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pues si estos requisitos se cumplieron antes de esta Ley, se precisan edades y cotización de semanas diferentes; en tanto que en los fondos privados se presenta la posibilidad de optar por una pensión antes de cumplir la edad requerida, pero teniendo el capital de aporte indispensable para recibir pensión, para lo cual puede solicitar su estudio actuarial que le determine si logra pensionarse con el monto que tiene en su cuenta de ahorro pensional.
- En Colpensiones, el afiliado no participa activamente en la administración de sus aportes, es decir, no toma decisiones sobre la forma en que éstos se manejarán, pues van a un fondo común donde se encuentran los aportes de todas las demás personas afiliadas; mientras que en el fondo privado sí puede participar activamente y tomar decisiones sobre el manejo de sus aportes, pues de acuerdo a la edad que tenga y su capacidad de riesgo puede solicitar que sus ahorros sean incluidos en cierto tipo de fondo de mayor riesgo, para obtener utilidades más altas.
- En lo que respecta al monto de la pensión, Colpensiones sólo tiene derecho a una modalidad de pensión, diferente al fondo privado donde cuenta con 7 modos como el de Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional y Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto (modalidad a cargo de las aseguradoras).
- En lo concerniente a los beneficiarios en Colpensiones, si la persona fallece antes de recibir su pensión y no tiene beneficiarios que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes, sus aportes permanecen en el fondo común por razones de solidaridad; pero en el Régimen de ahorro individual los hijos del afiliado fallecido son los que pueden solicitar la devolución de saldos del capital del causante en su calidad de herederos, cuando no ostentan la calidad de sobrevivientes.
En cuanto al monto de la mesada pensional en Colpensiones ésta no puede superar los 25 salarios mínimos mensuales, en tanto que en el Régimen de Ahorro Individual no existe un tope máximo, pues éste se encuentra supeditado al valor que tiene en ahorros y de los rendimientos financieros que haya obtenido.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
como parte de la propiedad intelectual, está respaldada por el Convenio de París y refrendada por Colombia mediante la Ley 178 de 1994, y tiene por objeto “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o...
PROPIEDAD INTELECTUAL
La concepción general es hablar de propiedad material, de bienes físicos, de dinero, de inversiones en las entidades bancarias, pero, también, existe un tipo de propiedad que es inmaterial porque surge de la mente y no se puede tocar como tal,pero se ve reflejada en...
TELETRABAJO
Con el propósito de modificar y adicionar algunos artículos relacionados con el Teletrabajo, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, de tal manera que se ajustara a una nueva forma de ejecutar el contrato laboral fuera de la empresa o...
SALARIO EN ESPECIE
Al trabajador se le puede pagar parte de su salario en dinero y la otra en especie conformada por bienes o servicios tales como alimentación, vivienda, vestuario, educación. ¿Cuál es el porcentaje del salario en especie? Este pago no puede...
DERECHOS DE AUTOR
En la legislación colombiana se establece que la propiedad intelectual tiene dos (2) campos a proteger, cada uno con su respectiva reglamentación, y son los derechos de autor y la propiedad industrial. ¿Qué se entiende por derechos de autor? Son las...
HERENCIA YACENTE
El tema de sucesiones es muy amplio y dentro de este hay muchos temas que deben ser explicados para poder entender su concepto y uno de ellos es la herencia yacente, del cual daremos sus características más importantes. ¿Cuál es la herencia yacente? ...
TITULACION DE PREDIOS
A un año de finalizar el Plan de Desarrollo 2020-2023, “Cundinamarca Región que Progresa”, liderado por la Gobernación de Cundinamarca, se espera cumplir con la meta de entregar cinco mil (5.000) predios rurales y urbanos, a ese mismo número de familias que no cuentan...
DEVOLUCION Y COMPENSACION DE SALDOS
Cualquier ahorro que las personas o empresas puedan hacer es motivo de satisfacción tanto personal como empresarial, pues es un dinero que puede ser usado para realizar otra compra o pago diferente y las devoluciones y compensaciones de impuestos de la DIAN es uno de...
RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCION
RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCION La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 que extendía la validez de las licencias de conducción hasta el 31 de enero de 2024, por considerar que no tenía relación con la...
ENDOSO
Los títulos valores son muy usados en el derecho comercial y a nivel personal cuando realizamos ciertos actos jurídicos como el contrato de mutuo o préstamo de consumo (dinero o bienes), tanto si somos los deudores como si somos los acreedores y el endoso nos permite...