Inicialmente uno pensaría que debe responder por la cuota alimentaria de sus hijos hasta que sean legalmente mayores de edad, sin embargo existen casos excepcionales en los que, aún cuando el o los hijos ya se hayan emancipado, el padre o madre debe seguir respondiendo con los alimentos.

Cuando se trata de hijos menores de edad la ley dispone que entra en la cuota alimentaria de los menores:

“…todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral, educación y/o instrucción del menor.”

En cuanto a los hijos ya mayores de edad, éstos tienen derecho a exigir la cuota de alimentos siempre y cuando se encuentren estudiando bien sea su bachillerato o una carrera técnica o profesional. Para este caso la ley dispone que la edad límite apropiada para recibir alimentos es hasta los 25 años. Es importante aclarar que si el hijo está estudiando y se gradúa antes de cumplir los 25, ya no posee el derecho a reclamar ya que se considera que ha aprendido un oficio que le permite trabajar y subsistir por sí mismo.

Para el caso, la sentencia del 22 de Noviembre de 2.000 de la Corte Suprema de Justicia hace la siguiente especificación:

“Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, porque sin duda está inhabilitado para subsistir de su trabajo. Si la imposición de la cuota alimentaria supone la preexistencia de un derecho en cabeza del alimentario, desaparecido el derecho desaparece la obligación correlativa.”

Es importante tener en cuenta que, para que un juez de familia declare favorable la exigencia de alimentos, es preferible que los estudios se realicen en jornada diurna para no dar lugar a creer que, al estudiar en la noche, tiene el día libre para trabajar y adquirir ingresos suficientes para su supervivencia.

Una vez cumplido el tiempo límite en el que se debe responder por alimentos, quien otorga la cuota puede pedir la exoneración de cuota alimentaria ante un juzgado de familia.

Recordemos que la Cuota Alimenticia cubre:

  • Sustento de alimentos.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Asistencia médica.
  • Recreación.
  • Educación.
  • Desarrollo integral.

Además se incluyen los gastos de embarazo y parto (claro, el listado completo aplica sólo para los hijos menores de edad, aunque algunas cosas como el sustento, asistencia médica y vestido sí aplica también para los hijos mayores de edad).

 

Vea también:

¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?

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