Desafortunadamente, el tema de este artículo es de esencial conocimiento para todos porque en algún momento de la vida, ya sea como personas naturales o jurídicas, nos hemos visto o nos podemos ver relacionados con la presentación de una demanda bien como demandante o bien como demandado pues nosotros mismos, algún familiar o amigo se ve envuelto en una discusión que amerita la intervención del sistema judicial.

 

¿Qué es la cuantía?

Según la Real Academia de la Lengua Española, la cuantía es: “Valor de la materia litigiosa que determina tanto la clase de procedimiento a seguir como la posibilidad o no de interposición de recursos, y que se fija atendiendo al interés económico de la pretensión del recurrente”. Es decir, la cuantía es la que va a establecer si el proceso es de mínima, menor o mayor cuantía y el tipo de juzgado que debe hacerse cargo del mismo.

 

¿A qué tipos de procesos se les aplican estas cuantías?

Para los procesos reglamentados por el Código General del Proceso.

 

¿Cuáles son las cuantías según el valor de las pretensiones patrimoniales solicitadas en la demanda?

  •         Mínima cuantía: Los que tienen una pretensión patrimonial que no supera los Cuarenta millones de pesos ($40.000.000).
  •         Menor cuantía: Los que tienen una pretensión patrimonial por encima de los cuarenta millones, PERO, sin superar los ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000).
  •         Mayor cuantía: Los que tienen una pretensión patrimonial que supera los ciento cincuenta millones de pesos.

Así mismo, hay diferentes cuantías para los procesos de derecho administrativo y derecho laboral que determinarán el tipo de juzgado o tribunal competente que asumirá el litigio.

 

¿Son distintas las cuantías para las entidades estatales?

Sí. Cuando se presentan demandas con entidades estatales estos procesos se encuentran reglamentados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a partir del 25 de enero del año en curso, la cuantía será:

  •         Por el valor de la multa que se le impuso.
  •         Por el valor de las pretensiones de la demanda.
  •         Por el valor de los perjuicios según cálculo del actor.

 

¿Cómo se establece la cuantía para temas tributarios?

En estos temas la cuantía está determinada por el valor de la suma de impuestos, sanciones, contribuciones, tasas, etc., que está en discusión.

 

¿Cómo se establece la cuantía para procesos reglamentados por el Código Procesal del Trabajo (CPT)?

El Art. 12 del Código Procesal del Trabajo señala que:

  •         Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple: Procesos en única instancia cuyo valor no supere en veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente.
  •         Jueces Laborales de Circuito: Es decir, todos los demás procesos superiores a la cantidad antes mencionada son de su conocimiento en la primera instancia. 
  •         En caso que no haya Juez laboral de circuito el respectivo Juez de Circuito Civil será quien conozca de ellos.

 

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