Uno de los temas más inquietantes cuando pensamos realizar un negocio, o nos encontramos en su trámite, es el de cuánto tendré que pagar de gastos en la notaría, cuál será la tarifa notarial que me corresponda y cuál la que deberá pagar la otra parte en el contrato, cuánto tendré que pagar por los gastos que ocasiona la escritura y sin olvidar los impuestos que, igualmente, hay que pagar dependiendo del objeto del acto jurídico.

 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS NOTARIALES?

Son los desembolsos de dinero que se hacen de acuerdo al valor económico del acto o negocio jurídico que se deba solemnizar en escritura pública de una notaría determinada, así como los de beneficencia y registro cuando se refiere a bienes inmuebles, o en cualquiera de ellas cuando es un acto no relacionado con estos.

 ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS NOTARIALES?

Esto se determina dependiendo del tipo de trámite que se vaya a realizar, porque no es lo mismo una compraventa que una sucesión.

En una compraventa de inmueble, si el vendedor del inmueble es una persona jurídica no paga impuesto de registro y beneficencia; mientras que si es una persona natural sí está sujeta a éste.

 ¿CUÁNTO SE PAGA DE GASTOS NOTARIALES?

Esta cantidad se señala de acuerdo a cada tipo de acto, según si son actos con cuantía, cuyo valor es igual o menor a $ 179.600 y por los que se cobrará la suma de $ 21.300, pero si el acto supera el valor mencionado lo que se deberá pagar es  la tarifa única del 3×1000;  si es un acto sin cuantía o no determinable, o si es un acto exento de pago notarial.

 ¿CUÁNTO CUESTAN LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN?

Estos comprenden el valor de las tarifas notariales, ajustadas cada año por la Superintendencia de Notariado  y Registro, el costo de beneficencia y registro de las compraventas de inmuebles que se paga en las respectivas oficinas de instrumentos públicos de la localidad en donde se encuentra ubicado el bien y  otros valores que son cancelados en la notaría como los ocasionados dentro del trámite de escrituración, por ej., el de biometría, la cantidad de copias de la escritura,  autenticación de documentos, entre otros.

Sin olvidar que a lo anterior se le suma el impuesto de Retención en la Fuente, 1% sobre el valor final de la compraventa, y que quien lo paga es el vendedor si es una persona natural, tasa que se establece en inmuebles avaluados en menos de $685.000.000, de no ser éste el caso lo que se aplica es un porcentaje de 2.5%.

 

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE ESCRITURACIÓN A PAGAR EN LA NOTARÍA POR LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES?

Este porcentaje de escrituración es del 0.54% calculado sobre el precio total de la compraventa, valor que debe ser asumido, por igual, entre las partes (vendedor y comprador), correspondiéndole a cada uno un 0.27%.

 

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR EL REGISTRO DE LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS?

Es el 1.67% calculado sobre el valor total de la compraventa, quien debe pagarlo es el comprador del inmueble y como resultado de este registro le será entregado un Certificado de Tradición y Libertad donde se especifican las distintas anotaciones sobre los actos realizados con la propiedad.

 ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE BENEFICENCIA?

Este impuesto se debe pagar en la gobernación del departamento donde está localizado el predio de la compraventa, su porcentaje es del 1% calculado sobre el valor final de la compra del bien, por lo que esta tasa varía.

Quien cancela este impuesto es el comprador. 

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