Uno de los temas más inquietantes cuando pensamos realizar un negocio, o nos encontramos en su trámite, es el de cuánto tendré que pagar de gastos en la notaría, cuál será la tarifa notarial que me corresponda y cuál la que deberá pagar la otra parte en el contrato, cuánto tendré que pagar por los gastos que ocasiona la escritura y sin olvidar los impuestos que, igualmente, hay que pagar dependiendo del objeto del acto jurídico.

 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS NOTARIALES?

Son los desembolsos de dinero que se hacen de acuerdo al valor económico del acto o negocio jurídico que se deba solemnizar en escritura pública de una notaría determinada, así como los de beneficencia y registro cuando se refiere a bienes inmuebles, o en cualquiera de ellas cuando es un acto no relacionado con estos.

 ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS NOTARIALES?

Esto se determina dependiendo del tipo de trámite que se vaya a realizar, porque no es lo mismo una compraventa que una sucesión.

En una compraventa de inmueble, si el vendedor del inmueble es una persona jurídica no paga impuesto de registro y beneficencia; mientras que si es una persona natural sí está sujeta a éste.

 ¿CUÁNTO SE PAGA DE GASTOS NOTARIALES?

Esta cantidad se señala de acuerdo a cada tipo de acto, según si son actos con cuantía, cuyo valor es igual o menor a $ 179.600 y por los que se cobrará la suma de $ 21.300, pero si el acto supera el valor mencionado lo que se deberá pagar es  la tarifa única del 3×1000;  si es un acto sin cuantía o no determinable, o si es un acto exento de pago notarial.

 ¿CUÁNTO CUESTAN LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN?

Estos comprenden el valor de las tarifas notariales, ajustadas cada año por la Superintendencia de Notariado  y Registro, el costo de beneficencia y registro de las compraventas de inmuebles que se paga en las respectivas oficinas de instrumentos públicos de la localidad en donde se encuentra ubicado el bien y  otros valores que son cancelados en la notaría como los ocasionados dentro del trámite de escrituración, por ej., el de biometría, la cantidad de copias de la escritura,  autenticación de documentos, entre otros.

Sin olvidar que a lo anterior se le suma el impuesto de Retención en la Fuente, 1% sobre el valor final de la compraventa, y que quien lo paga es el vendedor si es una persona natural, tasa que se establece en inmuebles avaluados en menos de $685.000.000, de no ser éste el caso lo que se aplica es un porcentaje de 2.5%.

 

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE ESCRITURACIÓN A PAGAR EN LA NOTARÍA POR LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES?

Este porcentaje de escrituración es del 0.54% calculado sobre el precio total de la compraventa, valor que debe ser asumido, por igual, entre las partes (vendedor y comprador), correspondiéndole a cada uno un 0.27%.

 

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR EL REGISTRO DE LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS?

Es el 1.67% calculado sobre el valor total de la compraventa, quien debe pagarlo es el comprador del inmueble y como resultado de este registro le será entregado un Certificado de Tradición y Libertad donde se especifican las distintas anotaciones sobre los actos realizados con la propiedad.

 ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE BENEFICENCIA?

Este impuesto se debe pagar en la gobernación del departamento donde está localizado el predio de la compraventa, su porcentaje es del 1% calculado sobre el valor final de la compra del bien, por lo que esta tasa varía.

Quien cancela este impuesto es el comprador. 

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o  en lo laboral y que es definida, en términos generales,  como la exposición de una situación,  de un hecho o acción ante una persona que...

read more

PETICION DE HERENCIA

A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta.  ¿Qué se puede hacer?   ¿Qué es la acción de petición de herencia?  ...

read more

SUCESION DE BIENES INTANGIBLES

Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible.   ¿Qué son los bienes...

read more

APOSTILLAR

La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través  de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:  www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...

read more

IMPUESTOS A LAS HERENCIAS

De acuerdo con el  artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes.     ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...

read more

DEPENDENCIA ECONOMICA

En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...

read more

PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...

read more

TRASLADO REGIMEN PENSIONAL

A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido