Cuando una persona fallece, para sus herederos,  quedan varios asuntos por resolver, entre los cuales se encuentran las cuentas de ahorro del fallecido (causante), qué hacer con ellas, con el dinero que quede en éstas,con los pagos  pendientes de las tarjetas de crédito, entre otros más.

 

¿Cómo saber si el causante tenía cuentas bancarias?

 

Para saber si el causante tenía cuentas bancarias es necesario acudir a cada banco demostrando que es su heredero. 

 

¿Qué hacer para reclamar el saldo de las cuentas de ahorro del fallecido?

 

Los saldos en las cuentas de ahorro del fallecido así como el resto de sus bienes (masa sucesoral), deben ser solicitados por sus herederos legítimos para su distribución a través del juicio de sucesión o sucesión por notaría.

 

¿Hay alguna excepción respecto de los saldos de cuentas de ahorro del fallecido?

 

Sí, la Superintendencia Financiera en Circular No. 61 del 08 de octubre de 2024 estableció que hay ciertos montos de depósitos o saldos de menor valor que el banco les puede entregar a los herederos sin necesidad de un proceso de sucesión.

 

¿Cuál es el monto del saldo en la cuenta de ahorro del fallecido que se le puede entregar directamente a los herederos?

 

La Circular antes mencionada señala que los saldos de cuentas corrientes, de ahorro, en CDTs y en cheques de gerencia del fallecido por valor de hasta $87.309.536=.

 

 

¿Qué pasa si los saldos  de las cuentas de ahorro del fallecido son mayores a la suma permitida para entregar directamente a los herederos?

 

En este caso es necesario iniciar el proceso de sucesión.

 

¿Qué documentos se deben presentar para reclamar los saldos en cuentas de ahorro del fallecido?

 

 

¿Desde cuándo aplica el monto máximo de las cuentas de ahorro del fallecido para entregar directamente a sus herederos?

 

Este monto aplica a partir del 01 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

 

¿Quiénes son los beneficiarios del fallecido que pueden reclamar directamente los saldos de las cuentas de ahorro?

 

  • Cónyuge sobreviviente
  • Compañero o compañera permanente
  • Demás herederos legitimados como son los hijos, hermanos, padres, etc., de acuerdo a los órdenes hereditarios.

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