Como lo hemos señalado anteriormente, no solo para este tema de los alimentos, sino para otros aspectos de la vida familiar, cuando una pareja decide separarse los más perjudicados tienden a ser los hijos, pues muchos son menores de edad que necesitan de sus figuras materna y paterna, del entorno de su hogar y de apoyo económico para la gran mayoría de sus actividades dentro de las cuales destacamos para nuestro tema el de la cuota alimentaria.
¿Qué es la cuota alimentaria?
Es el derecho que tienen algunas personas como los menores de edad, cónyuge, padres o hermanos que se encuentren en circunstancias de necesidad y que reúnan los requisitos que la ley establece para solicitar la ayuda económica de la persona de quien dependen, o de quien se encuentre en las condiciones financieras para ayudarlos y que esté obligado por la ley a hacerlo.
¿A quiénes se les deben alimentos?
En anterior artículo de este blog manifestamos que el artículo 411 del Código Civil Colombiano señala los titulares del derecho a alimentos:
- “Al cónyuge (esposos o compañeros permanentes).
- Los hijos naturales o adoptivos.
- Los padres naturales o adoptantes
- Los hermanos legítimos.
- Al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable (infidelidad, impotencia, maltratos)
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada.
- A la mujer embarazada.”
¿Cuánto se debe aportar de cuota alimentaria para los hijos menores de edad?
- Lo ideal es que entre los padres, de mutuo acuerdo, o mediante Conciliación determinen una cuota alimentaria que supla adecuadamente las necesidades del hijo menor de edad o con derecho a recibir esta cuota, sin tener que llegar ante un Juez que será quien la determine y fije su valor.
- La ley señala que la cuota alimentaria puede ser hasta del 50% del ingreso mensual del padre obligado, dependiendo de varias circunstancias como, por ej., el número de hijos que éste tenga.
¿Cuáles son los criterios para fijar el monto de la cuota alimentaria?
Esto se determina de acuerdo a las condiciones específicas de cada menor y del padre obligado a darla:
- El monto del salario y el límite máximo embargable del obligado a la cuota, su capacidad económica.
- Las necesidades integrales del menor de edad (alimentos, educación, recreación, vestido,etc.).
- Si el obligado a dar la cuota no tiene trabajo o si lo que recibe de salario es un valor bajo, la cuota se fija sobre el salario mínimo legal vigente.
¿Cuál es la cuota alimentaria para el 2023?
Para este año que inició, la cuota se ajusta a partir del primero de enero, según el índice de Precios al Consumidor (IPC), que es de un 13.12%, o según el porcentaje de aumento del SMMLV, que fue de 16%, dependiendo de la forma en que se pactó o si fue fijada por un Juez
¿Qué hacer cuando el padre obligado no quiere dar la cuota alimentaria establecida?
En este caso, hay dos tipos de acciones que se pueden tomar:
- Interponer una demanda ejecutiva de alimentos ante un Juez de Familia.
- Denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la Nación al obligado incumplido por el delito de Inasistencia Alimentaria tipificado en el Código Penal Colombiano en el artículo 233.
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