En este artículo trataremos el tema de la cuota alimentaria exparejas que incluye tanto al compañero, como a la compañera y resaltaremos subtemas importantes y lo que nuestra legislación manifiesta al respecto.

Tabla de contenido:

  • ¿Qué es el derecho a los alimentos?
  • Alimentos entre compañeros permanentes
  • Requisitos para solicitar alimentos
  • ¿Quiénes pueden pedir alimentos?

¿Qué es el derecho a los alimentos?

“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.

Alimentos entre compañeros permanentes

La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.

En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.

Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.

Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.

El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.

Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.

 Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.

 Requisitos para solicitar alimentos:

Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:

  • Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
  • Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
  • Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.

¿Quiénes pueden pedir alimentos?

 El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para: 

  1. Al cónyuge o compañero permanente
  2. Los descendientes
  3. A los ascendientes
  4. Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
  5. A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
  6. Los ascendientes naturales
  7. A los hijos adoptivos
  8. A los padres adoptantes
  9. A los hermanos legítimos
  10. Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.

En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.

TITULOS VALORES EN BLANCO

Hemos manifestado en anteriores ocasiones que los títulos valores son muy usados en las relaciones comerciales para posibilitar la circulación de créditos y garantizar derechos y obligaciones entre las partes de un contrato, hoy nos referiremos a los títulos valores...

read more

DEVOLUCION DE PRODUCTOS

En muchos casos, cuando se adquiere un producto de distintas ramas del comercio (alimentos, ropa, tecnología, etc.), por distintas causas, se tiene el derecho a realizar la devolución de productos, o en el mejor de los casos, a que nos devuelvan el dinero que se pagó...

read more

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL

Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...

read more

SOCIEDAD ANONIMA

Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...

read more

CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL

Como hemos manifestado en ocasiones anteriores,  en el ámbito comercial  existen distintos tipos de relaciones contractuales  como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona,  ya sea natural o jurídica,  decide entregar un bien para que otra...

read more

REINTEGRO LABORAL

En algunos despidos de trabajadores se presenta que el empleador tenga que pagar una indemnización o el reintegro laboral, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es el reintegro laboral?   “Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al...

read more

DESMEJORA LABORAL

Algunas veces, en empresas donde se hace reestructuración de personal, al trabajador se le cambia de cargo con nuevas funciones y con el salario que tenía en su anterior puesto, o se le rebaja la asignación salarial, es lo que se denomina desmejora laboral, tema que...

read more

MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD

Los seres humanos entablamos relaciones de distintos tipos y una de las más importantes es la de pareja donde, lo ideal, es que se cuente con una edad  y madurez acordes para determinar qué es lo que realmente se desea de cada una de ellas y si la persona elegida para...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido