Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
PARTICION DE HERENCIA
Al fallecer una persona es obligatorio plantearse la pregunta de cómo se repartirán sus bienes entre los herederos, legitimarios y legatarios en caso que el causante haya dejado testamento que los favorezca. ¿Qué es la herencia? Puede definirse como el conjunto...
POSIBLE SALARIO MÍNIMO 2023
Con el reciente nombramiento del Presidente de Colombia, Gustavo Petro, se empezaron a ventilar los asuntos cruciales que el primer mandatario del país quiere implementar en su gobierno, y del mismo modo cuáles serán sus políticas respecto a aspectos como seguridad...
DESISTIMIENTO TACITO
El desistimiento es una figura jurídica que se puede ver bajo la perspectiva del derecho civil, el derecho penal y el derecho procesal, y cada uno con sus propias características, procedimientos y, por tanto, efectos y consecuencias. ¿Qué es el...
FALSEDAD DOCUMENTAL
Algunas personas en aras de obtener un beneficio para sí mismo,que ocasiona perjuicios a terceros, terminan incurriendo en actos contrarios a la ley como cuando falsifican una firma o un documento. ¿Qué es un documento falso? Se considera un...
REVISOR FISCAL
La contabilidad de una empresa es parte esencial de la misma y, dependiendo de lo que disponga la ley, o del monto de sus activos o ingresos, se hace necesaria la intervención de un Revisor Fiscal. ¿Quién es el Revisor Fiscal? El revisor fiscal es...
RENUNCIA SILENCIOSA
Término proveniente de las palabras anglosajonas “Quiet quitting” que traducido al español traduce “dejar de fumar en silencio”, y significa, en el plano laboral, trabajar sin mayor esfuerzo o compromiso, justo lo necesario, sin complicaciones, “sin tomarse las cosas...
CEDULA DIGITAL COMO PASAPORTE
Aquellos ciudadanos colombianos que posean su cédula digital, además de ser un documento de identificación que permite la verificación de identidad de forma inequívoca y en donde se garantiza la salvaguarda de datos personales, al igual que posibilita acceder a...
ALEGAR LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA
Toda deuda tiene un término de vencimiento que va desde los tres (3) años a los cinco (5) años, dependiendo del tipo de obligación financiera que contrajeron tanto el acreedor como el deudor. ¿Qué es la prescripción ? La prescripción es, en términos...
EMPLEO JOVEN
Debido a las múltiples y constantes quejas de los jóvenes por la falta de oportunidades laborales para ellos, el Gobierno Nacional creó el programa Empleo Joven del cual trataremos a continuación. ¿Qué es el programa Empleo Joven? Este programa tiene como fin...
DESHEREDAR A UN HIJO
Desheredar a un hijo por parte de sus padres no debe ser una decisión fácil, pero no quiere decir que no se pueda realizar, y de hecho está contemplado en el código civil colombiano que establece tres (3) causales para que sea privado del todo o parte de la herencia...