Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
HERENCIA YACENTE
El tema de sucesiones es muy amplio y dentro de este hay muchos temas que deben ser explicados para poder entender su concepto y uno de ellos es la herencia yacente, del cual daremos sus características más importantes. ¿Cuál es la herencia yacente? ...
TITULACION DE PREDIOS
A un año de finalizar el Plan de Desarrollo 2020-2023, “Cundinamarca Región que Progresa”, liderado por la Gobernación de Cundinamarca, se espera cumplir con la meta de entregar cinco mil (5.000) predios rurales y urbanos, a ese mismo número de familias que no cuentan...
DEVOLUCION Y COMPENSACION DE SALDOS
Cualquier ahorro que las personas o empresas puedan hacer es motivo de satisfacción tanto personal como empresarial, pues es un dinero que puede ser usado para realizar otra compra o pago diferente y las devoluciones y compensaciones de impuestos de la DIAN es uno de...
RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCION
RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCION La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 que extendía la validez de las licencias de conducción hasta el 31 de enero de 2024, por considerar que no tenía relación con la...
ENDOSO
Los títulos valores son muy usados en el derecho comercial y a nivel personal cuando realizamos ciertos actos jurídicos como el contrato de mutuo o préstamo de consumo (dinero o bienes), tanto si somos los deudores como si somos los acreedores y el endoso nos permite...
LEGALIZACION URBANISTICA DE PREDIOS
LEGALIZACION URBANISTICA DE PREDIOS La legalización urbanística y la legalización de predios son procedimientos que si bien tienden a sanear la propiedad tienen conceptos completamente diferentes y su formalidad de normalización es distinta, por tanto, es necesario...
REGISTRO DE PREDIOS
Se espera que antes de que termine este año, ya opere la nueva plataforma para los trámites inherentes al registro de bienes inmuebles, iniciativa entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-. ¿Para...
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS
RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o en lo laboral y que es definida, en términos generales, como la exposición de una situación, de un hecho o acción ante una persona que...
PETICION DE HERENCIA
A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta. ¿Qué se puede hacer? ¿Qué es la acción de petición de herencia? ...
SUCESION DE BIENES INTANGIBLES
Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible. ¿Qué son los bienes...