Tema de suma importancia en el orden del día de las Asambleas de Propietarios, próximas a realizarse.

“La cuota de administración es un pago o contribución obligatorio que se hace a una entidad residencial o comercial a la cual se pertenece y con ese dinero se contribuye al funcionamiento, mantenimiento, reparación y ejecución de obras necesarias para la administración de una copropiedad”, explicó, en su momento, Juan Carlos Domínguez Ramírez, gerente General de Propiedad Horizontal Administradores, generalmente denominadas expensas comunes necesarias.

Es la Asamblea de Propietarios, basada en el presupuesto aprobado, la encargada de establecer la forma y el monto en que se incrementará la cuota de administración para los copropietarios.

El valor de la cuota de administración se calcula de acuerdo a  los coeficientes de copropiedad señalados en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal y que se determinan según el área privada construida de cada bien privado respecto del área total privada de la P.H.

Algunos propietarios piensan que para incrementar el valor de la cuota de administración se tiene en cuenta el IPC o el porcentaje de incremento al salario mínimo; sin embargo, no hay disposición legal o restricción, ni base para el cálculo de la cuota, queda a voluntad de la asamblea elegir el IPC u otra base decidida por votación; puede que se sostenga el mismo valor durante otro periodo más o que se disminuya o incremente, según la situación económica de la P.H.

Es importante es que el administrador de la copropiedad exponga en asamblea todo lo que se relaciona con los gastos o las reparaciones que deben llevarse a cabo en el transcurso del siguiente periodo como son, mantenimiento de ascensores, jardinería, gimnasio, piscina, vigilancia, etc.;

Corresponde al Consejo de Administración el manejo del dinero recaudado por concepto de cuotas de administración, ordenar el gasto y lo ejecuta el administrador por medio de una cuenta bancaria donde, es usual, firman el administrador y uno de los integrantes del Consejo.

Si llegara a presentarse un mal uso de estos dineros, o se adueñaran de sumas de dinero por concepto de cuotas de administración, se otorga el derecho para demandarlos judicialmente.

¿Qué sucede si no pago la cuota de administración?

Debemos pensar que se afecta el mantenimiento, las reparaciones de bienes comunes, se retrasa el pago oportuno de los salarios de todas las personas que laboran en la copropiedad, del pago de servicios públicos, etc., y lo segundo es que el propietario o residente moroso se expone a que se tomen medidas encaminadas a presionar el pago y que limitan el uso de algunas zonas comunes y de algunos servicios y que, posteriormente, se le demande en proceso ejecutivo para el cobro de las sumas adeudadas y llegue a ser embargado.

Las expensas para gastos no considerados como necesarios, denominados como cuotas extraordinarias, se solicitan para un uso no previsto específicamente (embellecimiento de fachada, pintura, ascensores, entre otros), pero que deben ser aprobados por asamblea extraordinaria con el 70% de los coeficientes de copropiedad.

 

 

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