El sostenimiento y mantenimiento de un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal requiere de personal, herramientas, servicios, etc. que son cubiertos con las cuotas de administración que los propietarios pagan, pero para establecerlas hay ciertas reglas.

 

¿Qué es la cuota de administración?

Podemos decir que la cuota de administración es la cantidad de dinero que cada propietario de una vivienda de P.H. paga mensualmente para cubrir los gastos del edificio o conjunto residencial.

 

¿Cómo se establecen las cuotas de administración de una P.H.?

 

Las cuotas de administración que debe pagar cada propietario se determinan de acuerdo a los coeficientes de copropiedad que tenga cada bien privado del edificio o conjunto residencial, los cuales, a su vez, son  los índices de participación porcentual de cada uno de los propietarios en los bienes comunes de la P.H., artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

 

¿El valor de la cuota de administración es igual para todos los copropietarios de una P.H.?

 

No, como ya mencionamos, si los inmuebles que conforman un edificio o conjunto residencial de propiedad horizontal tienen igual área en metros cuadrados (si son del mismo tamaño), la cuota será igual para todos.   PERO, si las viviendas tienen áreas con diferentes metrajes los coeficientes serán distintos para cada uno de esos bienes y, por ello, la cuota de administración podrá ser más alta para los que tienen mayor área y más baja para los que tienen menor área.

 

¿Cómo se hace el cálculo del coeficiente?

 

El artículo 26 de la Ley 675 de 2001 establece que: los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.”

 

¿Para qué se usa la cuota de administración?

 

  • Gastos de funcionamiento de la P.H. como son la limpieza y mantenimiento de sus zonas comunes.
  • Pagos laborales de los empleados que trabajen en la P.H. como son las personas de servicios generales, vigilantes, jardineros, toderos, etc.
  • Pagos por contratos de prestación de servicios del administrador, del contador, del revisor fiscal, si es del caso.
  • Pago de facturas de servicios públicos.

 

¿Quiénes están obligados al pago de la cuota de administración?

Toda persona propietaria de un apartamento o casa de una P.H., o el arrendatario del inmueble si así lo acordaron en el contrato de arrendamiento.

IMPORTANTE:  Así el inmueble de P.H. no se encuentre habitado, su propietario está obligado al pago de la cuota de administración y lo mismo sucede a pesar que el propietario no haga uso de los bienes comunes de la unidad residencial.

 

Temas relacionados:

Coeficientes de copropiedad

Reglamento de propiedad horizontal

Reforma al reglamento de propiedad horizontal

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