Los propietarios de unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal deben pagar cuotas de administración que se usan para cubrir los costos de mantenimiento, sostenimiento, pago de empleados, pago de servicios públicos, entre otros, pero, asimismo, si la situación lo amerita, se deben pagar cuotas extraordinarias de administración, tema que trataremos a continuación.
¿Qué son las cuotas extraordinarias de administración?
Podemos decir que de acuerdo con la definición de lo que son las cuotas ordinarias de administración, se pueden definir las extraordinarias como cualquier otra cantidad de dinero adicional a las cuotas ordinarias, usada para cubrir imprevistos en el edificio o conjunto de P.H. (pintura de fachadas, arreglo de cubiertas, modificaciones especiales, etc.) y que se estipula y aprueba, previamente, por asamblea extraordinaria de copropietarios.
¿Cuál es el criterio para establecer las cuotas extraordinarias de administración?
El criterio para establecer estas cuotas es la aplicación del coeficiente de copropiedad de cada propietario de la unidad de vivienda privada, numeral 3 del artículo 25 de la Ley 675 de 2001: “...El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, salvo cuando éstas se determinen de acuerdo con los módulos de contribución en la forma señalada en el reglamento.”
¿Quién debe pagar las cuotas extraordinarias en la P.H.?
En el artículo 25 de la Ley 675 de 2001 ya citado, en su numeral 3, se establece que son los propietarios quienes deben asumir el pago de las cuotas extraordinarias.
¿Cuál es la sanción para el propietario que no paga la cuota extraordinaria de administración?
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 establece que el incumplimiento en el pago de las expensas, refiriéndose también a las cuotas extraordinarias de administración, “causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria…”
Pero, en el reglamento de propiedad horizontal puede establecerse un interés menor al señalado.
Para finalizar, las cuotas extraordinarias de administración deben ser aprobadas en la Asamblea General de Copropietarios, si la cuota no es mayor a 4 cuotas ordinarias se debe aprobar con el 51% de los asistentes a la asamblea, pero si la cuota supera las 4 cuotas, es esencial contar con la votación a favor del 70% del total de los coeficientes de copropiedad.
¿Cuál es la fecha o plazo para el pago de la cuota extraordinaria de administración?
Es esencial que en el acta de la asamblea se señale la fecha o plazo de pago para la cuota extraordinaria de administración, que depende de la situación urgente que originó el cobro de esta cuota, pues a partir de esta fecha se podrá exigir el pago de ella al propietario, pues al incumplir su pago se ocasionarán sanciones en dinero y las legales.
Temas relacionados:
Consejo de administración de propiedad horizontal